viernes, 19 de enero de 2007

PROBLEMATICA DEL FARMACEUTICO (rol profesional)

Sindicato Argentino de Farmacéuticos
“La institución de todos los farmacéuticos, químicos y bioquímicos en relación de dependencia”

Personería jurídica / Inscripción gremial 2426 Personería gremial 181 Problemática del farmacéutico (rol profesional)

En los últimos años las farmacias han sufrido muchas modificaciones; en Argentina esto ha sucedido en forma desprolija y sin control, y discutiendo en distintos ámbitos cómo debe ser la farmacia argentina.
Es así que vemos farmacias que venden muñecos, farmacias que venden ropa, farmacias que venden golosinas, todo esto cualquier vendedor lo puede hacer, lo que no puede hacer cualquier vendedor es vender y asesorar en el uso del medicamento en forma responsable para esto está el Farmacéutico.
El Sindicato argentino de farmacéuticos y bioquímicos (SAFyB) quiere y es nuestro objetivo, que las farmacias cumplan su rol principal como centro de atención primaria de la salud que es, darle un enfoque profesional donde el farmacéutico al ser el único experto en medicamentos sea el centro de toda consulta dentro de las farmacias cumpliendo el rol que su diploma y matricula lo habilita, y que la atención farmacéutica se cumpla en toda su magnitud, atendiendo al paciente y no solamente al “cliente” realizando el seguimiento farmacológico, de presión arterial, de glucemia, etc.asi de esta manera complementarnos con la tarea del medico de cabecera y ayudándolo a seguir a su paciente,
Es mi deseo que esto alguna vez se pueda cumplir por la salud de todos.
Puede ser que algún empresario se ría al leer esta carta, puede ser que a nadie le importe la salud de la población; pero también puede ser que en este momento en alguna farmacia, alguien le este recomendando algún medicamento y no sea el farmacéutico.


Aldo Neñer
Delegado regional SAFyB Rio Negro

domingo, 14 de enero de 2007

Editorial "Los farmaceuticos"

San Carlos de Bariloche 12 de Enero de 2007

PROBLEMÁTICA DEL FARMACEUTICO

Los farmacéuticos nos quejamos de muchas cosas en los últimos años, bajos salarios, no nos reconocen como un sector importante del grupo de salud, la ley que regula nuestra profesión es muy dura, etc.

Pero todo esto es consecuencia de los mismos farmacéuticos que en los últimos 15 años vimos como las grandes cadenas hacen que nuestras farmacias de barrio cerraran, como la ley sanciona al farmacéutico, como de ser dueños de nuestros establecimientos pasamos a estar en relación de dependencia, y por ultimo como los dueños de las farmacias no profesionales recomiendan lo que la publicidad manda.

Los farmacéuticos que hicimos?, estamos en las farmacias?, hacemos cumplir la ley?, en definitiva nos comprometemos con nuestra profesión?

Por todo esto un grupo de farmacéuticos sentimos la necesidad de tratar de modificar esta realidad fundando en el 2006 ,el sindicato argentino de farmacéuticos y bioquímicos (SAFyB) para que todos los colegas en relación de dependencia que cada vez son mas,tomemos conciencia lo importante que es nuestra querida profesión para la salud publica por ser las farmacias un centro de atención primaria de la salud.

Siempre que haya un medicamento tiene que haber un farmacéutico tanto en farmacias ,clínicas ,sanatorios o vacunatorios,para darle seguridad a la población que dicho medicamento proviene de un lugar seguro donde el profesional es responsable y se compromete con la salud de la gente.

No alcanza con aumentar las penas en el código penal con respecto a la falsificación ,o adulteración de medicamentos se debe complementar con la presencia del farmacéutico en donde debe estar.

Aldo Neñer

Delegado regional RioNegro (SAFyB)

miércoles, 10 de enero de 2007

Delitos contra la salud publica


Nota Diario el Cordillerano Bariloche 10 /01/07

Editorial


Delitos contra la salud pública

La Legislatura de Río Negro envió a los representantes rionegrinos en la Cámara de senadores una comunicación aprobada recientemente por el Parlamento provincial, ante la necesidad de "impulsar el urgente tratamiento y sanción del proyecto de ley recientemente sancionado en la Cámara de Diputados de la Nación, mediante el cual se modifican los artículos 200 y 201 del Código Penal Argentino, referidos los delitos contra la salud pública".

Las reformas están vinculadas con el agravamiento de las penas e instauran al respecto el concepto de "peligro abstracto para la tipificación de los delitos como el de adulteración de medicamentos, que comprenden las etapas de la fabricación, puesta en circulación, distribución y venta de tales productos".

El expediente, promovido inicialmente por la legisladora Delia Dieterle (Alianza Concertación), recuerda en sus fundamentos que "en materia de regulación y tratamiento de medicamentos en el sector de la salud rionegrino, existe un antes y un después a partir del emblemático y trágico caso de Verónica Díaz ocurrido en diciembre de 2004".

La joven, según recordó la autora, falleció como consecuencia de habérsele inyectado un suplemento de hierro de marca "Yectafer" adulterado, suceso que estuvo próximo a repetirse en el caso de Angela Peralta y su hijo, y que se dio en numerosos casos más en nuestro país.

"Fue a partir de tales sucesos que se sucedieron muchas acciones, todas ellas tendientes a evitar que esto volviese a suceder, y otras -como las marchas que en reclamo de justicia efectúan regularmente los familiares y amigos de Verónica Díaz- que nos ayudan a no perder la memoria", dicen los argumentos de la comunicación remitida al Congreso Nacional.

El proyecto de ley aprobado por unanimidad en la Cámara de Diputados de la Nación, dispone penas de entre 3 y 10 años de cárcel e incorporar multas de entre $10.000 y $200.000 para quien envenenare o adulterare sustancias medicinales destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.

También incorpora la pena de prisión de dos a ocho años, para quien modifique o altere el número de lote, la fecha de vencimiento, la modalidad de expendio o cualquier otra condición de identificación de sustancias medicinales autorizadas.

A su vez, dispone penas de 10 a 25 años si del hecho resultare la muerte de una persona, de 5 a 15 años cuando produzcan lesiones gravísimas y de 3 a 10 años para las lesiones graves que ocasionen una inhabilitación para trabajar por 30 o más días.

Según la Organización Mundial de la Salud, "el consumo habitual de medicamentos falsificados o que no cumplen las normas establecidas conduce, en el mejor de los casos, al fracaso terapéutico o a la fármaco resistencia y, en algunos casos, pueden provocar la muerte del paciente", indicó Dieterle al presentar su iniciativa.

Nuevo Convenio

En el 2006 se firmo un nuevo convenio colectivo de trabajo (CCT),firmado por la COFA y FATFA
sin la representacion del sindicato argentino de farmaceuticos ya que no estaba constituido en ese momento legalmente.
Lo mas sorprendente de este convenio es que el farmaceutico NO cobra mas su titulo si es director tecnico ,por lo tanto los colegas durante el 2006 no recibieron ningun aumento en sus haberes,es mas cobraron menos.
Como podemos ver la COFA que agrupa atodos los colegios de farmaceuticos del pais firmo un CCT que perjudica al todos los colegas en relacion de dependencia.
Por este motivo es importante que los farmaceuticos tengamos un convenio propio y negociar nuestros haberes en forma independiente ,esto solo es posible con la colaboracion de todos los farmaceuticos afiliandose al SAFyB y obtener la representacion que nos merecemos.

viernes, 5 de enero de 2007

Sociedad Comandita Simple

El Sindicato Argentino de farmacéuticos (SAF), es de reciente creación ya que hasta el año pasado nadie representaba a los farmacéuticos en relación de dependencia, que en los últimos años fueron creciendo en cantidad, y son menos los farmacéuticos dueños de sus farmacias.

El problema radica en la legislación vigente que regula la profesión, ley 17565 esta creada para los farmacéuticos dueños de sus establecimientos.

En la actualidad si una persona quiere instalar una farmacia sin ser profesional tiene que asociarse a un farmacéutico en una sociedad comandita simple, ósea es una sociedad fraudulenta ya que el colega es empleado encubierto sin recibo de sueldo, aguinaldo, vacaciones, etc., perdiendo todos los derechos como trabajador, que le corresponde según Ley de contrato de trabajo y convenio colectivo vigente

pero con las obligaciones societarias y con lo riesgos que esto implica.

Muchos farmacéuticos para emplearse tienen que poner sus bienes a nombre de otro para no correr riesgo de perder todo su patrimonio ya que no conoce a su "SOCIO”.

En algunos casos esto ha sucedido, ya que el control de la administración de la farmacia,

como es lógico lo tiene el dueño pero el farmacéutico al ser socio COMANDITADO toma también dicha responsabilidad, algunos sin saberlo como no existe manera de tomarlo como empleado por la legislación vigente queda "pegado" con los problemas financieros que pueda tener dicha farmacia.

Otra consecuencia de la legislación vigente es que el farmacéutico NO se encuentra en la farmacia ya que el dueño solamente necesita el TITULO para poder abrir de esta manera, a mi entender; se atenta contar la salud publica ya que la presencia del farmacéutico es fundamental y se esta violando la ley ya que es obligatorio que el profesional este en el establecimiento mientras este abierta la farmacia.

Farm.Aldo Neñer

Delegado regional de Rio Negro
SAFy
B
www.farmaceuticos.org

lunes, 1 de enero de 2007

1er Congreso del Sindicato

En el mes de Noviembre de 2006 se realizo en Buenos Aires el 1 er congreso del sindicato ,en essa oprtunidad ademas de los temas academicos tratados,tuvimos el apoyo del ministerio de trabajo,ANMAT,autoridades del salud Publica de la Nacion.

A continuacion les presento el temario tratado


1er CONGRESO ARGENTINO

de farmacéuticos, químicos y bioquímicos

en relación de dependencia

“Necesidades esenciales del trabajador profesional”

10 y 11 de noviembre de 2006

Ciudad de Buenos Aires, Argentina

UNIVERSIDAD MAIMÓNIDES, HIDALGO 775, BUENOS AIRES

Si conoce sus derechos y obligaciones, venga y compruébelo.

Sino venga y llévese lo que le hace falta.

Viernes 10 de noviembre de 2006

9:00 horas

Ley de contratos de trabajo: aspectos generales, jurisprudencia

Dr. Maldonado, abogado laboralista

9:45 horas

Funciones y metas del Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos

Dr. Gustavo Fortino

A quien agrupa, Cantidad de profesionales, Inserción dentro del sector, Condiciones para una medida de fuerza, El delegado laboral en redes / cadenas de farmacias, megalaboratorios e industrias, caso de SCS, Convenios colectivos de trabajo vigentes, ¿Puede separarse la responsabilidad profesional de la relación de dependencia?

10:45 horas coffee break

11:00 horas

Experiencia gremial de los médicos

Representante de SUMAR (Sindicato Único de Médicos Argentinos)

11:30 horas

¿Cómo se calcula y liquida un salario / honorario?

Dra. Alicia Garofalo

12:00 horas

Palabras de bienvenida a la nueva institución

Dr. Manuel Limeres, Dr. Rubén Quijano y representantes de AFMYS, ADDIF, FEFARA, FACAF, UPCN, Cilfa, Caeme y Cooperala

13:00 receso por almuerzo

14:00 horas

Ley de riesgos de trabajo: enfermedad profesional, ART, responsabilidad del empleador. Producción industrial de medicamentos, elaboración de magistrales, procesamiento de muestras biológicas, etc.: ¿es trabajo insalubre?

Dr. Alejandro Bergalli (Consolidar), Dra. Estela Minutella (Ansess), Dra. María T. Paz Kohller (UOM), Dr. Daniel Amor (UBA). Coordina: Dra. Alicia Policaro

15:00 horas

Demandas por mala praxis: necesidad, costos y cobertura de los seguros

16:00 horas

Drogas controladas: responsabilidades profesionales y penales del profesional

Dr. Oscar Locani (PJN-ASAFyBLE) y Dr. José Luis Lorenzo (PJN-ASAFyBLE)

16:45 coffee break

17:00 horas

¿Por qué sindicalizarse?, Derechos y obligaciones del trabajador profesional

Dra. Elena Otaola, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

¿Corresponde al profesional vacaciones pagas, horas extras, licencia por embarazo, salario familiar, etc.?

¿Qué es un Convenio Colectivo de Trabajo?, ¿Quiénes participan?, ¿Qué efecto tienen sus decisiones?

18:30 horas salón b

Derechos del trabajador director técnico de tecnología médica

Dr. Agustín Iglesias, Dr. Germán Sapia

19 horas

Talleres

Realidad hospitalaria, coordina Dr. Daniel Calvo

Realidad industrial, coordina Dr. Juan Ignacio Escobar

Realidad comunitaria, coordina Dr. Javier Romanczuk

Realidad de la distribución farmacéutica, coordina Dra. Nancy Santiago

Realidad bioquímica, coordina Dr. Pablo Pandelo

Inserción y reinserción laboral del farmacéutico, el químico y el bioquímico, Dr. Graciela Luraschi

Debate

¿Cada cuántos empleados debe haber un farmacéutico?

¿Cada cuántos recetas dispensadas debe haber un farmacéutico?

¿Cada cuántos análisis debe haber un bioquímico?

¿Cada cuántas camas de hospital debe haber un farmacéutico / bioquímico?

¿Honorarios por asesoramiento profesional?

Coordina: Dra. María Sol Carlsen y Dra. Graciela Melito

Conclusiones: Dr. Ricardo Biemmi

19:30 horas salón b

Nuevas responsabilidades del trabajador director técnico de industria farmacéutica

Dra. María Luz Cassará

Sábado 11 de noviembre

9:30 horas

Aumento de la productividad: nuevas tendencias empresariales

Prof. Sebastián Simión (CMH), Prof. Ángel Ramos (ÍRAM)

10:00 horas

Funciones, derechos y obligaciones del delegado gremial. Caso verídico

Dr. Aldo Neñer, Delegado SAF Río Negro

10:30 coffee break

10:45 horas

Normas de calidad: más rentabilidad y menos riesgo laboral

Juan Carlos Troiano (IRAM), Ing. Luis Bistoletti (IRAM)

11:15 horas

Taller de comunicación

Cómo comunicar al empleador las actividades de cumplimiento ético / legal

Equilibrios en la relación empleador / empleado para el cumplimiento de la ley

Cómo canalizar el derecho laboral para que sea efectivo

Ricardo Duró, periodista y filósofo

12:00 horas

Inyecciones / extracciones: riesgos de delegar en terceros el acto y su registro

Dra. María Teresa Manzolido

13:00 receso por almuerzo

14:30 horas

Reunión de delegados de todo el país

Comité científico organizador

Dr. Gustavo Fortino, Dra. María T. Manzolido, Dr. Daniel Calvo, Dra. Martha Carozzi, Dra. Mariana Funes, Dr. Juan Ignacio Escobar, Dra. Claudia Laudisi, Dra. Graciela Luraschi, Dr. Alberto Massaro, Dra. Graciela Revuelta, Dra. Graciela Resk, Dr. Javier Romanczuk, Dr. Germán Sapia, Dr. Marcelo Squassini, Dra. Graciela Melito, Dr. Rodolfo Sialino, Dr. Javier Valverde, Dra. Lydia Wexelblat, Dra. María Sol Carlsen, Dr. Pablo Pandelo, Dra. Natalia Mayotti y Dr. Gabriel Bavoleo

Organiza

Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAF)

Informes

Corrientes 4595 4° B (1195) Buenos Aires – Tel/fax: (011) 4865-9837, e-mail: sindicato@farmaceuticos.org

Hidalgo 775 – Universidad Maimónides, Buenos Aires – Tel/fax: (011) 4905-1111, e-mail: farmacia@maimonides.edu

Certificación

Otorga 2 créditos para la educación farmacéutica continua válidos para la certificación profesional a nivel nacional PRO-CCAF (Programa nacional de capacitación, certificación y acreditación farmacéutica)

Inversión

§ Titular: $150

§ Estudiante: $80

§ Afiliado SAFYB: $50

§ Afiliado SAFYB con cuota al día: $0

Incluye actividades educativas y cócteles de bienvenida y clausura

§ Acompañante: $200

Formas de pago

§ En efectivo en: “Corrientes 4595 4° B (1195) Buenos Aires” o en “Hidalgo 775 PB (Farmacia Escuela) Buenos Aires”

§ Depósito en Cuenta Corriente n° 627-00182/68, sucursal almagro, Banco de la Nación Argentina

§ Faxear comprobante al (011) 4905-1111 o 4865-9837

§ Cheque a nombre de “Sindicato Argentino de Farmacéuticos”

Adjuntamos objetivo, destinatarios e importancia del "1er Congreso Argentino de Farmacéuticos, Químicos y Bioquímicos en relación de dependencia" a realizarse en la ciudad de Buenos Aires el 9 y 10 de noviembre de 2006.

Objetivo

Capacitar sobre los derechos y las obligaciones de los trabajadores con título de farmacéutico, químico o bioquímico en las diferentes áreas de ejercicio profesional.

Destinatarios

Todos los trabajadores que posean título de farmacéutico, licenciado en química o bioquímico y se desempeñen en relación de dependencia en farmacias, hospitales, industria farmacéutica, droguerías o distribuidoras de medicamentos, docencia e investigación, tecnología médica, esterilización y laboratorios de análisis clínicos.

Importancia

Resulta de gran importancia la capacitación de los trabajadores con título de farmacéutico, químico o bioquímico dado que son actualmente la gran mayoría de los directores técnicos, profesionales de planta, asesores, auditores o capacitadores de los establecimientos farmacéuticos y bioquímicos de todo el país.

Que la reciente creación del Sindicato Argentino de Farmacéuticos, con inscripción gremial 2426, los nuclea y representa en todo el país con el fin de defender, proteger y coordinar los intereses de éstos profesionales.

Que la educación continua de los trabajadores de farmacia y bioquímica resulta esencial para el adecuado ejercicio profesional y el cumplimiento de las normativas vigentes que se actualizan día a día.

Relacion de dependencia

Estimado farmacéutico o bioquímico no propietario:
El Departamento Jurídico del Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos ha elaborado el informe adjunto, dirigido a empleadores del sector, con el fin de que usted tenga los elementos necesarios para mejorar su posicionamiento laboral. Siéntase libre de darla amplia difusión.

Dr. Gustavo Fortino
Vicepresidente
SAF


Nota 4/06: RELACIÓN DE DEPENDENCIA

Señor empleador
de profesionales farmacéuticos o bioquímicos

De nuestra consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a usted a efectos de informarle aspectos esenciales de la legislación vigente que hacen a la relación laboral de los profesionales farmacéuticos o bioquímicos no propietarios:

A) El Director Técnico debe estar obligatoriamente en Relación de Dependencia con recibo de sueldo porque las normas sanitarias del ejercicio de la farmacia (farmacia oficinal, droguería, hospital, industria, etc.) obligan a “la atención personal y efectiva del establecimiento por parte del farmacéutico y a la firma diaria de los registros respectivos” (Art. 25 ley 17565/67* y correspondientes provinciales). Tal es así que la legislación vigente establece que ante la ausencia temporal del farmaceutico la farmacia deberá cerrar o dispensar exclusivamente medicamentos de venta libre, colocando un aviso indicando tal situación al público (Art. 26 ley 17565/67** y correspondientes provinciales). Asimismo, la imposibilidad de dirigir más de un establecimiento otorga al profesional cierta exclusividad con el lugar de trabajo y genera un vínculo laboral concreto.

B) El caso de los no directores técnicos, es decir: codirectores técnicos, profesionales auxiliares, profesionales de planta, suplentes o reemplazantes deberá evaluarse en función de la cantidad horas de trabajo efectivo dedicadas al establecimiento, entendiéndose que si éstas alcanzan o superan las 4 diarias o las 20 semanales, también corresponde la relación de dependencia.

C) La locación de servicios no es compatible con la dirección técnica de establecimientos farmacéuticos o bioquímicos, ya que esa modalidad contractual ha sido creada para servicios no exclusivos, de responsabilidad limitada y, generalmente, de baja dedicación horaria, gozando quienes la adopten de autonomía laboral, con la única obligación de prestar un servicio concreto y facturar honorarios por ello, siendo tal servicio brindable a varios “empleadores”, denominados clientes, lo que, tal como se señaló, no podría ocurrir con el director técnico de un farmacia ya que la ley le quitó esa autonomía y le cargó importantes responsabilidades. Por tanto, la locación de servicios es inconciliable con la actividad y responsabilidad de la dirección técnica farmacéutica o bioquímica emanada de la legislación vigente. Además, la contratación por locación de servicios perjudica al trabajador farmacéutico o bioquímico ya que le veda derechos laborales básicos como: vacaciones, aguinaldo, antigüedad y obra social, entre otros.

D) La locación de servicios podría ser válida para la remuneración de actividades de consultoría, asesoramiento o docencia parcial, es decir para el ejercicio de tareas no tradicionales reservadas al título de farmacéutico o bioquímico (Resoluciones MECYT 565 y 566/04) que no implican asistencia permanente al lugar de trabajo y, por ende, podría facturarse puntualmente por el servicio prestado. No obstante, si el caudal de tareas no tradicionales obliga a la presencia constante del profesional en el lugar de trabajo, también deberá estar en relación de dependencia.

Es nuestra intención mantenerlo informado de los temas laborales ya que es su derecho conocerlos y con ello potenciar la relación farmacéutico – empleador y bioquímico – empleador. Quedamos a su disposición para ampliar la presente o por cualquier consulta.

Nuestra entidad, con personería jurídica número 2426/06 representa en el territorio de la República Argentina, los intereses de todos los trabajadores con título de Farmacéutico, Bioquímico o Licenciado en Química, que se desempeñan bajo relación de dependencia, en cualquier farmacia, droguería, hospital, laboratorio de análisis, industria farmacéutica, cosmética o alimenticia, central de esterilización, biomédicos, universidad, dependencia de gobierno o asociación profesional.
Sin otro particular, saludamos con distinguida consideración.

*Articulo 25. - Ningún profesional farmacéutico podrá ser director técnico de más de una farmacia, estando obligado a la atención personal y efectiva del establecimiento y a vigilar la preparación y expendio de los medicamentos, debiendo firmar diariamente el libro recetario al final de la última receta despachada.

**Artículo 26º.- Toda vez que el director técnico de una farmacia deba ausentarse momentáneamente, dentro del horario establecido para la atención al público, lo que sólo podrá hacer por causas excepcionales y no reiteradas, deberá dejar constancia en el libro recetario, anotando la hora de salida y regreso. Durante estas ausencias momentáneas, la atención de las farmacias quedará a cargo de: a) farmacéuticos auxiliares, pudiéndose en estos casos despachar recetas médicas; b) auxiliares de despacho. En estos casos sólo se podrán despachar productos de venta libre. La ausencia del director técnico de su farmacia durante tres inspecciones consecutivas, lo hará pasible de las sanciones pertinentes y, en caso de nuevas reincidencias, podrá procederse a la clausura del establecimiento.