domingo, 30 de septiembre de 2007

Medicamentos genericos






Mucho se ha hablado y aún se sigue haciéndolo acerca de los medicamentos genéricos. La seguridad de su uso, el control de la calidad y su eficacia han sido motivo de acaloradas discusiones. Sin embargo, todavía se producen algunas afirmaciones que creemos necesario aclarar.

En primer lugar, se ha generalizado la creencia de que los medicamentos genéricos serían una especie de "segunda marca" de la industria farmacéutica. Así como uno puede elegir en el supermercado una mayonesa de nombre desconocido, también podría elegir un medicamento, corriendo el riesgo de encontrarse ante un producto de menor calidad. Por suerte, esto no es así.

En realidad, el nombre genérico de un medicamento es el que se utiliza en la literatura científica. Es decir, todos poseen nombre genérico. De tal modo, podemos señalar que el medicamento genérico no es una forma especial de la droga, sino simplemente su nombre científico. En nuestro país, en cambio, se ha tomado el nombre de "genérico" para los medicamentos que históricamente eran de venta hospitalaria, o sea, que actualmente se venden en las farmacias con su envase primario (blisters, p. ej.) y que son de menor precio que los de "marca".

En cuanto a la calidad de ellos, el problema no suele estar en el origen de la producción en fábrica, sino principalmente en la comercialización de medicamentos falsos. La producción de los mismos está fiscalizada por ANMAT, lo cual impide la elaboración de medicamentos o drogas de calidad insegura. No es descabellado pensar que además los propios laboratorios medicinales efectúan controles sobre los laboratorios competidores a fin de denunciar fallas en la calidad y poder así quitarlos del mercado temporaria o definitivamente. En cambio, los problemas vividos en el país han sido provocados por el uso de medicamentos clandestinamente falsificados o adulterados introducidos en la cadena de distribución en farmacias o droguerías.

Ahora bien, ¿qué ocurre en Neuquén? En marzo del 2007, la Dirección de Fiscalización de la Subsecretaría de Salud de Neuquén efectuó un relevamiento de aproximadamente 2.000 recetas médicas. En él se pudo constatar:

1- En las recetas pertenecientes al ISSN se observa un estricto cumplimiento de la prescripción por nombre genérico. Las que son efectuadas por nombre comercial son sistemáticamente rechazadas. Sin embargo, un porcentaje importante señala también el nombre comercial del medicamento preferido ya sea por el profesional o el paciente.

2- Un elevado porcentaje de las recetas del INSSJP (PAMI) son prescriptas por su nombre genérico, aunque en muchas de ellas también se agrega el nombre comercial.

3- Las recetas de la mayoría de las empresas de medicina prepaga suelen tener un mayor porcentaje de prescripción por marca comercial desde el momento en que no suelen ofrecer inconveniente a la hora de reconocerlas.

4- Muchos profesionales suelen prescribir su receta según la obra social a la que pertenece el paciente. Si ésta es muy estricta, se ciñen a la prescripción por nombre genérico. Si en cambio no pone inconvenientes, más frecuentemente utilizan el nombre comercial.

Pocos parecen poner énfasis en toda una problemática que rodea a la droga y que es tan importante como su calidad. Así, si el medicamento no puede ser adquirido por el paciente (accesibilidad), se invalida toda discusión. Podemos además preguntarnos si la indicación médica ha sido la correcta o si el paciente ha entendido cabalmente en qué dosis o en qué momento del día debe ser suministrado. Tampoco se suelen evaluar adecuadamente los efectos indeseables derivados de su utilización.

Así, debemos coincidir con Ginés González García cuando dice que "es más preocupante lo que está afuera del envase, que lo que está adentro". Y tiene razón.

FERNANDO GORE (*)

(*) Ministro de Salud y Seguridad Social del Neuquén.

Especial para "Río Negro"

viernes, 7 de septiembre de 2007

Relacion de dependencia

Todos sabemos que los empresarios NO FARMACÉUTICOS se deben asociar para habilitar la farmacia con farmacéuticos, en una Sociedad en Comandita Simple (SCS) como establece la ley 17565/67, pero con mínima participación accionaria (1 a 3%), transformándose de esta manera en “trabajadores en negro” sin ningún derecho laboral esto no solo ocurre en Rio Negro ,sino en la mayoría de las provincias del país

Según las consultas legales realizadas, nuestro sindicato considera que la conformación de la SCS debe cumplirse solo a los fines de la habilitación de la farmacia en salud pública, pero desde el punto de vista laboral el farmacéutico director técnico de la farmacia debe estar registrado en relación de dependencia, con recibo de sueldo debidamente conformado cumpliendo con la Ley de contrato de trabajo.

Por este motivo recomendamos que ante esta irregularidad y los problemas legales planteados por algunas colegas ,de tener demandas por incumplimientos del verdadero dueño del establecimiento ,ya que son responsables por ser "SOCIOS",nos consulten y les daremos el asesoramiento legal correspondiente desde esta delegación.