martes, 26 de febrero de 2008

Feriados 2008

Dirección Nacional de Asuntos Políticos
Feriados inamovibles

Regidos por la Ley 21.329, excepto el 8 de Diciembre, incorporado por la Ley 24.445.

Fecha Día Conmemoración
1° de Enero
Martes
Año Nuevo
24 de Marzo Lunes Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
21 de Marzo Viernes Viernes Santo Festividad Cristiana
2 de Abril Miércoles Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (ley 26.110)
1° de Mayo Jueves Día del Trabajador
25 de Mayo Domingo Primer Gobierno Patrio
9 de Julio Miércoles Día de la Independencia
8 de Diciembre Lunes Inmaculada Concepción de María
25 de Diciembre Jueves Navidad

Feriados Trasladables

Fecha Día Conmemoración
20 de Junio (**) Lunes 16 de Junio Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
17 de Agosto (**) Lunes 18 de Agosto Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín
12 de Octubre (*) Domingo 12 de Octubre Día de la Raza

(*) Estos Feriados se rigen por la Ley Nº 23.555. Las fechas que coincidan en martes y miércoles se trasladan al lunes anterior; las que coincidan en jueves y viernes se trasladan al lunes posterior.

(**) Estos Feriados se rigen por la Ley Nº 24.445. Los feriados nacionales del 20 de junio y del 17 de agosto se trasladan al tercer lunes del mes respectivo.

Días no laborables inamovibles

Fecha Día Conmemoración
20 de Marzo Jueves Jueves Santo Festividad Cristiana

20 y 21 de Abril
26 y 27 de abril

Pascuas Judías***

30 de Septiembre

Martes
Primer Día de Rosh Hashana
Año Nuevo Judío*

1 de Octubre

Miércoles
Segundo Día de Rosh Hashana
Año Nuevo Judío*

9 de Octubre

Jueves
YOMKIPUR (Gran Día del Perdón)*
# Lunes Fiesta del Sacrificio**

#

Sábado Año Nuevo Islámico**
# Sábado

Culminación del Ayuno**

# Fechas aproximadas. Se rigen por el calendario lunar. A Confirmar
*Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por la Ley 24.571
**Sólo para los habitantes que profesen la Religión Islámica. Dispuesto por la Ley 24.757
***Sólo para aquellos que profesan la religión judía. (Ley 26.089). Sancionada el 19 de

lunes, 25 de febrero de 2008

¿Ser farmacéutico es un trabajo sano y decente?

La OMS hace años definió salud y en 1978 la Declaración final de la conferencia de Alma-Ata tenía 10 puntos principales entre los que la incluía:

I. La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y es un derecho humano fundamental. La consecución del nivel de salud más alto posible es un objetivo social prioritario en todo el mundo, que requiere de la acción de muchos sectores.

II. La desigualdad existente en la salud de las personas es inaceptable e involucra de manera común a todos los países.

III. El desarrollo económico y social es esencial para poder alcanzar la salud para todos, y la salud es esencial para el desarrollo sostenible y la paz en el mundo. (*)

En 1999, Juan Somavia --primer director general de la OIT (fundada en 1919) proveniente del hemisferio sur-- presentó su memoria "Trabajo decente". En ella introduce el mencionado concepto, caracterizado por cuatro objetivos estratégicos: los derechos en el trabajo, las oportunidades de empleo, la protección social y el diálogo social. Cada uno de ellos cumple, además, una función en el logro de metas más amplias como la inclusión social, la erradicación de la pobreza, el fortalecimiento de la democracia, el desarrollo integral y la realización personal. (**)

Si tenemos en cuenta ambas definiciones la de salud de la Declaración de Alma Ata punto I y lo que implica un trabajo decente para la OIT. Los farmacéuticos no tenemos garantizado salud desde el punto de vista de bienestar social ni el trabajo decente.

¿Por qué?

· Porque aún hoy existen colegas que cuando reclaman sus derechos de percibir el valor del titulo proporcional a los auxiliaratos “en los que figuran que cumplen” en la misma cadena son invitados a renunciar.

· Porque hay colegas que manejan la caja, el personal etc. y no cobran ni plus de caja, ni gerenciamiento y si los cobran cuando al empresario le molesta algún reclamo del profesional le disminuye los ingresos castigándolo con el bolsillo (porque no es un ítem obligatorio ya que figura como plus por tareas varias).

· Porque hay colegas que trabajan de noche y no figura como corresponde el plus por horas nocturnas en sus recibos no ingresando por ese motivo eso ni en aguinaldo ni en vacaciones ni en aumento de salario y si lo reclama los cambian de horario o los echan.

· Porque hay colegas que por ser delegados sindicales (del Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquimicos en relación de dependencia con personería jurídica e inscripción gremial) en las provincias y al no poder ser echados por al tutela sindical los empresarios corporativistas dejan sin trabajo a sus familiares más cercanos, también farmacéutico, y los incluyen en una lista no escrita de personal a no incorporar a manera de castigo indirecto. O bien le prohíben el ingreso a las farmacias para hablar con los colegas sobre la realidad laboral.

· Porque hay farmacias que sistemáticamente cada tres meses cambian de profesional y no porque los farmacéuticos no nos guste trabajar sino porque los envían a limpiar los baños, los maltratan psicológicamente, le dan poder a un encargado no profesional por encima de ellos que los insulta.

· Porque tenemos colegas con parte de enfermo al que no le nombran el auxiliar y además los echan aún con la enfermedad verificada por un médico enviado por la empresa sabiendo que por el poco tiempo que está en ella la indemnización es pequeña y nadie se hará cargo de su defensa.

· Porque los farmacéuticos somos los únicos trabajadores en relación de dependencia que figuramos los 365 días del años porque somos obligados a firmar el libro recetario ya que no nos contratan suplentes para las vacaciones (no sucede en todas las farmacias pero si en muchas).

· Porque trabajamos siendo universitarios por un salario igual o menor que un trabajador de subte, un chofer de camión o un encargado de edificio a los cuales respetamos por su tarea pero en nuestra manos esta la salud de la población

· Porque los colegas de la industria arriesgan su titulo en muchos laboratorios y no existe seguro de mala praxis que lo cubra ante un error durante la elaboración de los productos y son hasta responsables de las publicidades que el laboratorio da a la población.

· Porque los colegas que están en las distribuidoras, droguerías, domisanitarios, biomédicos, cosméticos etc. no tiene relación de dependencia no porque ellos no quieran sino porque son obligados a facturar si quieren ser directores técnicos de esas áreas. Asumen responsabilidades enormes y tampoco existen los seguros de mala praxis

· Porque muchos colegas de hospital aún hoy no tiene nombramiento, eso significa que no tiene estabilidad laboral no los tengan y si están en clínicas privadas sus salarios son según la voluntad de la empresa nunca acorde a ningún gremio del área e salud porque no están incluidos.

Qué estamos esperando para modificar éstas y todas las situaciones que nos ocurren en nuestro quehacer diario y que ya muchos consideran “normales” porque pensamos que así es el mercado laboral farmacéutico. No nos equivoquemos, esto no debe ser una situación normal.

Los que discuten nuestros salarios NO SON REPRESENTANTES FARMACÉUTICOS

son empresarios circunstanciales de esta actividad que nos necesitan para poder cumplir con Leyes que tienen como esencia tutelar la salud pública.

No somos una profesión independiente, somos el último eslabón de la cadena de la salud de la población y a veces el único. Y es por eso que trabajamos teniendo esa misión.

Somos trabajadores de la salud. Debemos pertenecer a una ART, tener exámenes en salud, tanto preocupacionales como periódicos, porque deben cuidarnos.

Las discusiones en paritarias deben incluir no sólo salarios sino condiciones de trabajo, horarios especiales, vacaciones, y todo lo que contempla la ley de contrato de trabajo como mínimo.

Para todo esto necesitamos tener representantes sentados en esa mesa de discusión que sean de nuestra profesión.

Solamente en ese momento podremos decir que el trabajo del farmacéutico es sano y decente.

Bibliografía

(*)Declaración de Alma Ata

(**)” ¿QUÉ ES EL TRABAJO DECENTE?” Virgilio Levaggi http://www.oit.org.ar/pagina.php?pagina=470


Alicia Teresa Policaro

Farmacéutica

Revisora de Cuentas SAFyB

Graciela A. Luraschi

Farmacéutica

Delegada por Buenos Aires SAFyB

Aldo Neñer

Farmacéutico

Delegado Río Negro SAFyB


domingo, 24 de febrero de 2008

Recibo de sueldo

Tu recibo de sueldo

El recibo de sueldo en general -además del encabezamiento, los datos de la empresa y de los aportes patronales- incluye, como es obvio, la fecha de ingreso del empleado y la discriminación del salario en: sueldo básico, adicionales, asignaciones y descuentos.

El sueldo básico: Es generalmente el que figura por convenio de actividad para una determinada categoría. Aunque algunas empresas le suman aumentos acordados con sus trabajadores. Pero nunca puede figurar un monto menor al sueldo básico de Convenio.

Antigüedad: Se otorga de acuerdo con el convenio y puede ser una suma fija mensual por la cantidad de años trabajados o una suma porcentual anual.

Horas extras: Se pagan cuando se extiende la jornada laboral y, en un día normal, el 50% más. En un día feriado el valor de la hora se incrementa el 100%.

Adicionales: Algunas empresas otorgan incrementos salariales pero bajo otras denominaciones como Plus por productividad y/o A cuenta de futuros aumentos, separados del sueldo básico.

Premios: Son de distinto tipo y dependen de variables independientes: los convenios específicos, acuerdo por empresa y los dados por las mismas compañías.

Descuentos: Al trabajador también se le aplican descuentos en su sueldo y son los referidos a obra social, jubilaciones, INSSJP y por cuota sindical.

Jubilación: Tanto para los trabajadores adheridos al sistema jubilatorio de Reparto (estatal) como el de Capitalización (asociado a una AFJP) el descuento es del 11%.

Obra Social: La empresa le retiene el 3% que luego deposita a la AFIP (de ese monto entre el 10 y el 15% se destina al ANSSAL).

Descuento INSSJP: Es otro descuento del 3% que se destina al INSSJP (Instituto Nacional de Seguridad Social para Jubilados y Pensionados- PAMI).


SAC: Otro beneficio que tienen los trabajadores es el Sueldo Anual Complementario (SAC), conocido también como aguinaldo. Se paga cada seis meses. Se calcula como el 50% del mejor sueldo del primer semestre y el 50% del mejor sueldo del segundo semestre e incluye las horas extras.


Asignaciones: En determinados casos, los trabajadores perciben asignaciones a través del ANSES. Para ello, las empresas aportan una suma equivalente al 5,56% de la masa salarial al referido organismo que éste destina a casos especiales. Hay asignaciones por matrimonio, prenatal, maternidad, adopción, hijo, hijo discapacitado, ayuda escolar anual, y por defunción.

Maternidad: En el caso de la asignación por maternidad, la mujer recibe durante tres meses un monto equivalente a su sueldo pero que no paga la empresa sino el referido organismo.

martes, 19 de febrero de 2008

Modificacion de remuneracion, fecha de ingreso, categoria o lugar de trabajo

Modificacion de remuneracion, fecha de ingreso, categoria o lugar de trabajo

La Ley de Contrato de Trabajo establece que el empleador tiene facultades de organización y de dirección, atendiendo a los fines de la empresa y preservando los derechos del trabajador. El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador. Las modalidades esenciales del contrato son la remuneración, el horario, la categoría, tareas, lugar de trabajo, etc.. La Ley de Contrato de Trabajo establece estas pautas generales, pero luego, en cada caso, se debe analizar si la modificación es válida y si no causa perjuicio al trabajador. Por ejemplo un cambio de horario, si solo se modifica en una hora en mas o en menos probablemente sea válido, pero si el trabajador esta cursando estudios y a causa de ese mínimo cambio se perjudica en su carrera, podrá considerarse validamente despedido, e igual criterio se aplica si el trabajador trabaja fuera del horario de la empresa para otro empleador. También en casos de empresas que tienen diversas sucursales y el trabajador aceptó al ser contratado trabajar en cualquiera de ellas, es posible que se rechace un reclamo del trabajador al respecto. Respecto de modificación en la remuneración, si hubo acuerdo de partes y luego el trabajador reclamó la jurisprudencia esta dividida, pero no se pueden imponer disminuciones salariales, y menos aún por debajo de las establecidas legalmente (por ejemplo en salarios de convenio). No se puede realizar ningún cambio en el contrato de trabajo como reemplazo de una sanción disciplinaria. Por ello es fundamental: 1) Analizar cada situación en particular, tanto respecto de la empresa como de cada trabajador afectado o posiblemente afectado por la medida. 2) Prever que reacción legal puede adoptar el trabajador y 3) Establecer normas para prevenir conflictos o posicionarse mejor ante los que resulten inevitables. El trabajador afectado por una modificación en su contrato de trabajo podía hasta la reciente modificación del artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo(24/4/2006) intimar a que se deje sin efecto dicha medida, bajo apercibimiento de considerarse despedido. Eso implicaba que la empresa contaba con la ventaja de que si el trabajador intimaba podía dejar la medida sin efecto o especular con que el trabajador no iba a realizar dicha acción. Sin embargo actualmente, el trabajador puede presentar una acción sumaria para que un juez ordene mantener las condiciones de trabajo anteriores. Que pasa si la empresa despide al trabajador que realiza dicha acción?. La norma no contempla dicho supuesto y las opiniones de los especialistas están absolutamente divididas respecto de si ese despido es valido o no (incluso podría dar lugar a la invocación de un despido discriminatorio, con obligación de reintegrar al empleado o indemnizaciones especiales).Fuente. www.derechotrabajo.com.ar.

viernes, 15 de febrero de 2008

Liquidacion de Vacaciones

Empleadores: cómo liquidar correctamente las vacaciones
Desde el 1º de octubre y hasta el 30 de abril se debe otorgar el descanso anual obligatorio. Es esencial conocer sus particularidades, forma de cálculo y duración, entre otros


A partir del mes de octubre y hasta abril los empleadores deben cumplir con el otorgamiento de las vacaciones anuales a sus trabajadores. A tal efecto es necesario tener en cuenta ciertos factores como antigüedad, particularidades de los convenios colectivos de trabajo, fecha de ingreso del empleado, oportunidad de otorgamiento y pago, formalidades en materia de documentación de respaldo.

Arizmendi SA analizó los puntos clave vinculados con las licencias de descanso anual.

Extensión de la licencia
Es condición legal, para que el trabajador goce íntegramente del período de vacaciones - de acuerdo con las disposiciones de la Ley 20744- haber cumplido con la prestación de servicios al empleador "la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo".

Cada empresa deberá determinar los días hábiles de acuerdo con el régimen propio de trabajo. Esto quiere decir que se debe considerar si trabaja el día sábado, si cuenta con horas extras, feriados trabajados, etc.). Es importante aclarar que "se computarán como días trabajados, aquellos en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo".


Duración
La Ley de Contrato de Trabajo indica que:

* Corresponderán 14 días corridos de vacaciones cuando la antigüedad no exceda de 5 años
* 21 días corridos cuando la antigüedad no supera los 10 años
* 28 días corridos si no excede 20 años
* 35 días corridos en caso de que la antigüedad sea mayor de 20 años

A fin de computar la antigüedad, es necesario considerar el tiempo de prestación efectiva del trabajador hasta el 31 de diciembre del año de otorgamiento de las vacaciones. Por ejemplo, si la fecha de ingreso del trabajador a la compañía fuera el 28 de diciembre de 2000 y al 31 de diciembre de 2005 registra una antigüedad de más de 5 años, se computa 21 días de vacaciones.

Por otra parte, los trabajadores que no prestaron servicios la mitad de los días laborales del año gozarán de un día de vacaciones por cada veinte efectivamente trabajados. No afectará el cómputo de vacaciones el otorgamiento de licencias enfermedad, accidente o accidentado o por otras causas no imputables al mismo.

Formalidades
El empleador deberá notificar al trabajador, por escrito y con 45 días de anticipación, el período en que le serán otorgadas las vacaciones, indicando:

* Fecha de inicio del descanso anual
* Fecha de finalización del período referido.

Las vacaciones obligatoriamente deberán comenzar un día lunes. Si fuera feriado, no laborable y la empresa optase por no trabajar ese día, la licencia debería comenzar al siguiente día hábil.

Cierre del establecimiento durante las vacaciones
Si el empleador decidiera suspender las actividades normales del establecimiento por vacaciones, puede darse las siguientes situaciones:

* Que la licencia que le corresponde al trabajador por el descanso anual, coincida con la cantidad de días de cierre de la empresa.
* Que la suspensión de las actividades del establecimiento sea superior al tiempo de licencia que le corresponda al trabajador.
* El dependiente no tenga derecho al goce de las vacaciones en razón de su reciente ingreso

En las últimas dos situaciones enunciadas, el empleador tiene la opción legal de suspender a los trabajadores hasta que se reinicien las tareas habituales del establecimiento, para lo cual deberá contar con autorización previa del Ministerio de Trabajo.

Trabajadores de temporada
Existen empresas que debido a la modalidad de su actividad emplean personal por temporada. La ley 20.744 reglamentó el modo de otorgar las vacaciones a estos trabajadores estableciendo que gozarán del descanso anual al finalizar cada ciclo, a razón de un día por cada veinte trabajados, si no hubiesen logrado trabajar la mitad de los días laborables del año.

Vacaciones en las empresas PyME
En el art. 90 de la ley 24.467 se establece que "los convenios colectivos de trabajo, referidos a la pequeña empresa, podrán modificar en cualquier sentido las formalidades, requisitos, avisos y oportunidades de goce de la licencia anual ordinaria". Obviamente los convenios no pueden ser contrarios a la Ley de Contrato de Trabajo ni perjudicarlos.

Por esta ley se otorga a los empleadores de las empresas Pymes mayor flexibilidad en lo que respecta a las formalidades de la relación laboral, no obstante las empresas no podrán ejercer esta facultad sin acordar previamente con la entidad representativa de los trabajadores, con suficiente personería gremial y siempre y cuando ello esté autorizado con el correspondiente convenio colectivo de trabajo.

Otras cuestiones a tener en cuenta
Puede suceder que un matrimonio trabaja a las órdenes de un mismo empleador. En esta situación este último se encuentra en la situación de ortogar las vacaciones en forma conjunta y simultánea a los dos trabajadores, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento de la empresa

Si debiera interrrumpiese por enfermedad la licencia del trabajador, nos encontraríamos con un vacío legal. Sobre el particular existe jurisprudencia (Moreira c/Swiff, Sup. Corte Bs. As., 18/12/50) no controvertida, por la que se ha reconocido que el trabajador que se enferma durante las vacaciones tiene derecho a completar, una vez dado de alta, el período de descanso que no gozó por estar enfermo.

Indudablemente que en estos casos el trabajador deberá dar aviso al empleador denunciando su domicilio provisorio de residencia si se encontrare en algún lugar de veraneo, por si el empleador quisiera verificar la enfermedad a través de algún servicio de contralor de ausentismo.

El pago de las vacaciones
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo, la retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo. Las vacaciones se abonan:

* multiplicando el valor de cada día de vacaciones por el número de días corridos de vacaciones que le correspondan al trabajador según la antigüedad.

Para determinar el valor de cada día de vacaciones es necesario observar distintos procedimientos de acuerdo con las diversas modalidades de pago, que a continuación se detallan.

Jornales por día o por hora

* El valor del último jornal horario o diario se multiplica por el número de horas o de días corridos de vacaciones.
* Remuneraciones variables (horas extras, premios, destajo, comisiones, etc.): se suman los importes percibidos por tales conceptos durante el año al cual correspondan las vacaciones, o a opción del trabajador durante los últimos seis meses inmediatamente anteriores al goce de la licencia. Se divide la suma obtenida por el número de días o de horas laborables que hay en el año o en el semestre. El resultado será la hora promedio o el día promedio, según el caso, que deberá multiplicarse por las horas o días de vacaciones.

Por ejemplo, si un trabajador que normalmente trabaja 8 horas diarias, registra horas extras en el último semestre. El procedimiento para abonarle 14 días de vacaciones:

1. Se multiplica el valor del último jornal por el número de horas que le corresponde de vacaciones (8 horas diarias X 14 días = 112 horas de vacaciones).

2. Se suma el importe percibido en concepto de horas extras en el último semestre (35 hs. extras totales $2.83 p/hora = $99.05)
El resultado se divide por el número de horas laborables que hay en el semestre.( $99.05/960= $1.10)
De esta forma se obtiene el valor de una hora extra promedio que deberá multiplicarse por las 112 horas de vacaciones que le corresponden.($1.10 * 112 hs = $123.26)

Trabajadores remunerados con sueldos mensual

* El valor del último sueldo mensual, se divide por 25 (art. 155 Ley de Contrato)
* El resultado obtenido se multiplica por el número de días corridos de vacaciones. Destacamos que la división por 25 produce un incremento en el importe de las vacaciones, efecto que se conoce como "plus vacacional".
* Remuneraciones variables (horas extras, premios, destajo, comisiones, etc.), se procede de idéntica forma que la explicada para jornaleros, es decir, efectuando un promedio semestral.

Para efectuar el pago de los días restantes del mes en el que se reincorpora el trabajador, los empleadores dividen el importe mensual por el número de días que tiene el mes en el cual se concedieron las vacaciones y lo multiplican por los días restantes que son considerados normales. No obstante aclaramos que el divisor más generalmente usado y aceptado es 30.

miércoles, 13 de febrero de 2008

Las indemnizaciones laborales

Las indemnizaciones laborales

LAS INDEMNIZACIONES LABORALES.. En el derecho laboral, los empleados tienen una estabilidad relativa. Los empleadores pueden despedirlos, abonando la indemnizacion correspondiente, sin necesidad de invocar una causa o incumplimiento, y salvo casos muy específicos (por ejemplo una conducta discriminatoria) los jueces laborales no exigen que se vuelva a contratar al empleado despedido. Si bien establecer el monto exacto de una indemnización exige un análisis individual del caso, la indemnización por antigüedad es de un mes por año trabajado o fraccion mayor de tres meses. Se debe aplicar el tope a la base de calculo, aunque este tope ha sido objeto de distintas decisiones jurisprudenciales que lo aplican o lo reducen o determinaron su inconstitucionalidad. Además, se debe abonar una indemnización sustitutiva de preaviso y su aguinaldo. En los últimos tiempos se han establecido otras indemnizaciones especiales para sancionar por ejemplo el trabajo en negro. En este supuesto la multa que se aplique dependerá de si el trabajador intimo o no previamente a la extinción del contrato laboral a que se registre correctamente su contrato de trabajo. Además existen multas, todas ellas a favor del trabajador, por no entregar correctamente los certificados de trabajo, por retener aportes y no depositarlos, por obligar al trabajador a iniciar acciones judiciales, y también existen indemnizaciones especiales para casos específicos como despidos a causa de matrimonio, de maternidad e incluso indemnizaciones no tarifadas, como la del daño moral que se le ocasiona a un trabajador al cual se le acusa injustamente de un delito. FUENTE www.derechotrabajo.com.ar

sábado, 2 de febrero de 2008

Mobbing. Acoso moral: Causal de indemnizaciones especiales

El mobbing es una modalidad de acoso, laboral o no, que se produce sobre una o mas personas, con fines intimidatorios, a traves de una agresión sistemática, intermitente y sostenida en el tiempo, orientada a provocar la exclusión social o el abandono del puesto de trabajo y/o de las expectativas personales o profesionales”. El mobbing puede llegar a causar la destrucción psicológica total del trabajador. Aunque aún no ha sido expresamente legislado en la legislación Nacional (si en algunas provincias) la jurisprudencia laboral admite al maltrato al trabajador como injuria suficiente (previa intimación) para provocar la extinción del contrato de trabajo y puede llegar a generar indemnizaciones especiales no tarifadas (sujetas a la apreciación del juez) adicionales a las comunes. Contáctenos. A continuacíón, transcribimos parte de la jurisprudencia relativa al tema: En autos “Dufey, Rosario Beatriz c/ Entretenimientos Patagonia S.A. s/ despido”, el Superior Tribunal de Rio Negro dejo sin efecto una resolución de la Camara que habia rechazado la demanda, ordenando se investigue si los hechos pudieron provocar que la actora se considerara despedida por culpa de la empleadora. En autos “Correa Cerpa, Patricia Alejandra c/ Aguas Dadone de Argentina S.A. por enfermedad-accidente”, se hizo lugar a la demanda de la trabajadora, quien recibio permanentemente exigencias extremas (La pericia medica determino stress laboral)y un trato diferencial del resto del personal. Se comprobó que ello le provoco daños en su salud (Síndrome depresivo reactivo) y el fallo condeno a la ART a reparar los daños de la actora. Son causas de denuncia la prohibición de hablar con compañeros de oficina, maltratos, alusiones personales o discriminatorias, no tener una persona en la empresa a la cual el empleado se pueda dirigir, etc. Es fundamental un correcto diagnostico de la existencia de mobbing, el analisis por profesionales medicos de los daños producidos y la correcta estrategia a seguir para intentar frenar el acoso o reclamar los perjuicios ocasionados por el mismo. Contáctenos para mayor información fuente www.derechotrabajo.com.ar

Monotributo o facturacion y fraude

Monotributo o facturacion y fraude. Trabajo en negro o fecha de ingreso y remuneracion incorrectamente registradas

En el Derecho laboral la realidad prima sobre las formas que adopten las partes. Si una parte acuerda con otra realizar tareas, a cambio de una remuneración y la persona que abona el servicio dirige el trabajo del otro y asume los riesgos, estamos en la presencia de un contrato de trabajo. Se deben analizar pautas como la existencia de horarios de trabajo, exclusividad, correlatividad de facturas, etc y tambien la dependencia juridica economica y tecnica para evaluar correctamente la situación. Si Ud. esta contratado o contrata personal con estas modalidades, asesorese. Si se encubre un contrato de trabajo mediante facturacion consecutiva, pago de honorarios, o no se abonan todas las remuneraciones consignandolas en los recibos de haberes oficiales o si la fecha de ingreso que figura en el recibo no es la correcta, el reclamo debidamnete realizado y posteriormente probado genera indemnizaciones especiales. Contáctese con nosotros.

La homologacion del acuerdo laboral

La homologacion del acuerdo laboral

Si el empleador negoció con el empleado para extinguir el contrato de trabajo, y ese acuerdo no fue homologado por el Ministerio de Trabajo de la Nación o una secretaria de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, o la delegación provincial similar, todo lo que Ud. pago será tomado a cuenta del eventual reclamo que pueda hacer el trabajador, quien generalmente tiene un plazo de hasta dos años para formularlo desde la extinción del contrato de trabajo, aunque se debe analizar también como se implemento la extinción del contrato de trabajo (si se firmo alguna nota, si alguna de las partes envió algún telegrama, si ambas partes dejaron de cumplir con sus obligaciones de prestar tareas y abonar remuneraciones, etc). La homologación del Ministerio de Trabajo es la aprobación del acuerdo arribado entre las partes, es decir que este implico una justa composición de los derechos de ambas partes. El trabajador debe estar representado por un letrado o asesor sindical. Esta homologación tiene el mismo valor que si un juez laboral ya hubiera dictado una sentencia. Ello implica que si bien el trabajador podría iniciar un reclamo, el mismo no va a tener validez, siempre que lo pactado haya sido bien estipulado. También es valido legalmente que se haya pactado un despido y el trabajador luego reclame por una enfermedad profesional. Muchas veces la empresa intenta negociar en forma directa con el empleado, y a la difícil relación personal que ya estaba produciéndose, se agrega la difícil situación del trabajador, que no sabe que puede reclamar y si lo que el empleador le esta ofreciendo es correcto y la situación del empleador, que si bien intenta pagar lo menos posible, tampoco prevee que diferencias le podría reclamar el trabajador, ni como cerrarle la posibilidad de un futuro reclamo. Aconsejamos consultar ante una eventual extinción de un contrato de trabajo, ya que si bien llegar a un acuerdo casi siempre es la mejor opción para ambas partes, la instrumentación del mismo requiere de conocimientos específicos en la materia.
Fuente www.derechotrabajo.com.ar