miércoles, 31 de enero de 2007

Normativa para habilitacion de Farmacias en Rio Negro

VIEDMA, 30 de Octubre de 1.996 -.


VISTO la necesidad de actualizar las normas para la instalación de farmacias y botiquines en la Provincia de Río Negro, ordenando y unificando las que históricamente se han producido, y;

CONSIDERANDO::

Que la Ley Provincial Nº 2541/92 (desregulación) establece que el Ministerio de Asuntos Sociales deberá dictar las normas pertinentes.

Que se hace necesario actualizar el Petitorio Farmacéutico que rige para la habilitación de todas las farmacias que se instalen en la Provincia de Río Negro,

Que toda habilitación de farmacias y botiquines deberán contar como mínimo con el petitorio farmacéutico que se detalla;

Por ello:

EL CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD PUBLICA

R E S U E L V E :

Artículo 1º - Establecer los requisitos que deberán cumplimentarse para la instalación

- - - - - - - - de Farmacias y Botiquines en la Provincia de Río Negro .Se deberá presentar ante el Departamento de Farmacias, Drogas y Medicamentos, la siguiente documentación de acuerdo a los Anexos I,II,III,IV y V de la presente Resolución.


Artículo 2º.- Regístrese, Publíquese en Boletín Oficial, Comuníquese y Archívese.-

RESOLUCIÓN 023 "CPSP"


ANEXO I: DOCUMENTACIÓN


* Nota de solicitud acompañada de un sellado provincial cuyo monto fijará la autoridad provincial competente, en la que deberán constar los siguientes datos:

1.- NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO:

2.- PROPIETARIO:

2.1.- .Nombre del Propietario unipersonal:

D.N.I.

2.2.- Nombre de la Razón Social Propietaria:

Nombre y documento de cada integrante.

3.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PUBLICO DE

COMERCIO.

4.- UBICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO

Provincia de Río Negro, Departamento, Localidad, Manzana,

Lote, Calle, Nº y Teléfono.

5.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL DIRECTOR

TÉCNICO:

Nombre y Apellido, D.N.I., Sexo, Fecha de nacimiento, Título

Nacionalidad, Matrícula Nacional y Provincial.

DOMICILIO:

Departamento, Localidad, Calle, Nº y Teléfono.

6.- TIPO Y RAMAS DE ACTIVIDAD DEL

ESTABLECIMIENTO

7.- Lugar y fecha: firma.

La solicitud deberá acompañarse de:

* Documentación que acredite que el solicitante tiene derecho al uso del inmueble (escritura de propiedad, contrato de locación, comodato) con firmas certificadas, en original o copia autenticada.

* Dos (2) copias autenticadas del “Plano Municipal”, actualizado y aprobado.

* Certificado de habilitación comercial o factibilidad otorgado por la Municipalidad local.

* Certificado expedido por autoridad municipal, donde conste la distancia que media entre el local propuesto para la instalación de esta farmacia y las farmacias mas cercanas con habilitación comercial, a fin de cumplimentar la Resolución 4425/98 (200 Metros).

* Constancia de matriculación en la Provincia de Río Negro.

* Certificado de libre ejercicio profesional expedido por la provincia en la que el profesional se haya desempeñado últimamente.

* Título profesional.

· Todas las fotocopias autenticadas.

ANEXO II: CARACTERÍSTICAS EDILICIAS Y EQUIPAMIENTO

- El local para farmacia, deberá tener por lo menos una superficie de cincuenta (50) metros cuadrados útiles, en el que se destinará:

a) Un ambiente para atención al público,

b) Un ambiente para laboratorio,

c) Un ambiente para depósito de drogas, medicamentos, envases, útiles, etc. Para psicotrópicos y estupefacientes se dispondrá de un local exclusivo con cerradura de seguridad o mueble con estructura y cierre, que garantice el control de stock .

- Deberá contar, además, con un baño que deberá tener por lo menos inodoro y pileta lavamanos.

- La superficies útil de cincuenta (50) metros cuadrados podrá estar constituida por uno ó mas ambientes. Ninguno de los ambientes deberá ser menor de tres (3) metros cuadrados y de un lado no inferior de un metro cincuenta (l,50), las separaciones entre zonas o ambientes internos, podrá realizarse de cualquier material, incluso tabiques o estanterías fijas.

- La zona o ambiente destinado a la atención al público deberá tener por lo menos una superficie de veinte (20) metros cuadrados. La zona o ambiente destinado a laboratorio deberá tener por lo menos una superficie útil de diez (10) metros cuadrados y contar con una mesa de trabajo provista de agua potable y pileta con desagüe. La mesada y pileta deberán estar construidas o recubiertas de material impermeable y de fácil limpieza; en caso de encontrarse adosadas a la pared, deberán tener un friso de iguales características sobre la/s misma/s.

- El depósito deberá tener como mínimo veinte (20) metros cuadrados, buena luz y ventilación , y condiciones necesarias para la conservación de los medicamentos en él estacionados.

- Todos los ambientes de la farmacia deberán ser de aspecto sobrio, limpios y deberán tener buena iluminación y ventilación naturales. Todos los pisos deberán ser lisos y estarán colocados sin junta abierta para permitir su fácil limpieza..

- En la construcción de las paredes, pisos y techos podrá utilizarse todos los materiales que admitan las regulaciones municipales; en los planos que acompañarán la solicitud, deberá constar los materiales utilizados y contar con la aprobación del departamento municipal de obras particulares o dependencia equivalente.

- Cuando en los planos no conste la distribución de ambientes o zonas de la Farmacia a habilitar, se deberá agregar un croquis con esas indicaciones, elaborado según normas técnicas de arquitectura.

- Todas la farmacias deberán poseer heladera de una capacidad mínima de seis (6) pies cúbicos, destinada a la conservación de los medicamentos que requieren bajas temperaturas de almacenamiento para garantizar su conservación.

- Todas la farmacias deberán tener por lo menos el instrumental y elementos de laboratorio que se detallan y en las cantidades mínimas que se establecen:

1 balanza sensible al centigramo.

1 balanza sensible al gramo, con capacidad hasta 2 kg.

1 medio de calefacción para preparaciones farmacéuticas.

3 cápsulas surtidas de porcelana o enlozadas.

3 embudos surtidos.

3 espátulas de acero, asta o hueso.

6 medidas y probetas surtidas de 15 cc. a 500 cc.

1 plancha para pomadas.

1 caja de papel de filtro, diversos tamaños.

3 tamices surtidos.

1 termómetro de laboratorio hasta 200ºC.

6 tubos de ensayo.

6 varillas de vidrio (agitadores).

50 cápsulas de gelatina de cada tamaño.

-Todas las farmacias deberán poseer envases vacíos para drogas y preparaciones, adecuados para la conservación y expendio de las distintas formas farmacéuticas, de diferentes tamaños. La cantidad mínima será de cinco (5) de cada uno de los tipos y tamaños de uso corriente.

ANEXO III: CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO

- En el caso de locales ubicados en galerías comerciales deberá garantizarse el libre acceso las 24 horas del día y se dispondrá de adecuada señalización para el funcionamiento en servicios de guardia.

El local de la farmacia deberá estar separado de locales no propios mediante paredes fijas similares al resto de la construcción y no se admitirán cerramientos provisorios o removibles. No podrá estar comunicado con viviendas, salvo que el morador sea el Farmacéutico/a y su grupo familiar y que esta vivienda disponga de otra entrada independiente.

- A fin de rotular los productos que expendan, todas las farmacias deberán poseer rótulos para envases impresos con el nombre y domicilio de la farmacia, nombre del director técnico y espacio para escribir los datos del contenido; además deberá contar con rótulos impresos con la leyenda “uso externo”; la cantidad mínima es de cincuenta (50) de cada uno.

- Todas las farmacias deberán contar con los siguientes libros de contralor:

a) Libro Recetario.

b) Libro Contralor de Estupefacientes.

c) Libro Contralor de Sicotrópicos.

ANEXO IV: DROGAS E INSUMOS VARIOS

- Todas la farmacias deberán tener en existencia las drogas para realizar preparaciones que se detallan a continuación:

Aceite de almendras dulces ----------------------- 250 ml.

Aceite de olivas ----------------------------------- 250 ml.

Aceite de ricino ----------------------------------- 250 ml.

Aceite de sésamo ------------------------------------- 250 ml.

Aceite esencial de eucalipto --------------------- 50 ml.

Aceite esencial de limón ------------------------- 50 ml.

Aceite esencial de trementina ------------------- 250 ml.

Ácido acetil salicílico (aspirina) ---------------- 50 g.

Ácido bórico -------------------------------------- 250 g.

Ácido cítrico -------------------------------------- 250 g.

Ácido salicílico ----------------------------------- 50 g.

Agua de azahar ----------------------------------- 250 ml.

Agua destilada ------------------------------------ 5.000 ml.

Agua oxigenada ---------------------------------- 1.000 ml.

Alcanfor ------------------------------------------ 50 g.

Alcohol ------------------------------------------- 2.000 ml.

Amoníaco ---------------------------------------- 500 ml.

Azufre sublimado ------------------------------- 500 g.

Bálsamo del Perú -------------------------------- 25 g.

Bálsamo tranquilo ------------------------------- 250 g.

Bismuto subgalato (dermatol) ------------------ 50 g.

Boldo hojas -------------------------------------- 250 g.

Carbón activado --------------------------------- 50 g.

Cafeína ------------------------------------------- 25 g.

Calcio Carbonato -------------------------------- 250 g.

Caolín ------------------------------------------- 50 g.

Cobre sulfato ----------------------------------- 50 g.

Eucalipto hojas --------------------------------- 250 g.

Formol ------------------------------------------ 500 ml.

Glicerina ---------------------------------------- 500 ml.

Glucosa ----------------------------------------- 500 g.

Iodo --------------------------------------------- 100 g.

Lanolina ---------------------------------------- 250 g.

Magnesio sulfato ------------------------------- 500 g.

Manteca de cacao ------------------------------ 100 g.

Manzanilla flores ------------------------------ 500 g.

Mentol ------------------------------------------ 10 g.

Plata nitrato ------------------------------------ 5 g.

Potasio bicromato ----------------------------- 25 g.

Potasio ioduro --------------------------------- 25 g.

Potasio permanganato ------------------------- 100 g.

Sodio benzoato --------------------------------- 50 g.

Sodio borato ------------------------------------ 50 g.

Sodio bicarbonato ------------------------------ 500 g.

Sodio cloruro ----------------------------------- 50 g.

Sodio sulfato ------------------------------------ 500 g.

Sulfatiazol --------------------------------------- 25 g.

Talco --------------------------------------------- 2.000 g.

Tilo flores ---------------------------------------- 500 g.

Vaselina sólida ----------------------------------- 1.000 g.

Vaselina líquida ---------------------------------- 1.000 g.

- Todas las farmacias deberán tener en existencia las preparaciones farmacéuticas, especialidades medicinales y accesorios para casos de urgencia que se detallan a continuación y en las cantidades que se indican en cada caso:

Accesorios para inyectar sueros 3 juegos

Adrenalina al 0,1%, ampollas de loc. 25 unid.

Agua de D ‘Alibour 500 ml.

Agujas hipodérmicas (varias medidas) 20 unid.

Algodón 1.000 g.

Analépticos 6 envases

Analgésicos 10 envases

Antieméticos 3 envases

Antiepilépticos y anticonvulsivantes 6 envases

Antiespasmódicos muscolotrópicos 6 envases

Antihipertensivos 6 envases

Antihipotensores 6 envases

Antisépticos, antibióticos y quimioterápicos 6 envases

Antitusivos 6 envases

Atropina sulf. al 0,1%, ampollas de 1cc. 50 unid.

Cardiotónicos 5 envases

Diadermina 500 g.

Digitalina sol. 1%o 25 ml.

Diuréticos 6 envases

Eméticos 2 envases

Gamaglobulinas 2 envases

Gasa estéril 10 envases

Hemostáticos 6 envases

Jarabe Simple 1.000 ml.

Jeringa de goma p/enemas, varios tamaños 4 unid.

Jeringas hipodérmicas, varios tamaños 12 unid.

Linimento de Stokes 250 ml.

Morfina ampollas, 0,1% 25 ampollas

Pomada de óxido de Zinc comp. (P. Lassar) 250 g.

Queratoplásticos, agentes de acción 6 unid.

Sedantes hipnóticos barbitúricos 6 envases

Sedantes hipnóticos no barbitúricos 6 envases

Simpático miméticos 6 unid.

Simpaticolíticos 6 envases

Solución glucosada 25%, ampollas x 25 ml. 5 ampollas

Solución glucosada hipertónica x 500 ml. 2 envases

Solución glucosada isotónica x 500 ml. 2 envases

Soluc. Fisiol. triclorurada (Ringer) x 500 ml. 1 envase

Soluc. fisiol. de C1. socio x 500 ml. 2 envases

Sondas surtidas, diversas medidas 10 unid.

Suero antitetánico o gamaglobulina

antitetánica específica 2 dosis

Termómetros clínicos 5 unid.

Tintura de Iodo 100 ml.

Trombolíticos, enzimas 2 unid.

Uterina, agentes de acción 6 envases

Vacuna antidiftérica 2 unid.

Vacuna antipertussis 2 unid.

Vacuna antitetánica 2 unid.

Vasoconstrictores 6 envases

Vasodilatadores 6 envases

Vendas de Cambric, varias medidas 10 unid.

Vendas elásticas , varias medidas 3 unid.


Vendas enyesadas, varias medidas 3 unid.


viernes, 19 de enero de 2007

PROBLEMATICA DEL FARMACEUTICO (rol profesional)

Sindicato Argentino de Farmacéuticos
“La institución de todos los farmacéuticos, químicos y bioquímicos en relación de dependencia”

Personería jurídica / Inscripción gremial 2426 Personería gremial 181 Problemática del farmacéutico (rol profesional)

En los últimos años las farmacias han sufrido muchas modificaciones; en Argentina esto ha sucedido en forma desprolija y sin control, y discutiendo en distintos ámbitos cómo debe ser la farmacia argentina.
Es así que vemos farmacias que venden muñecos, farmacias que venden ropa, farmacias que venden golosinas, todo esto cualquier vendedor lo puede hacer, lo que no puede hacer cualquier vendedor es vender y asesorar en el uso del medicamento en forma responsable para esto está el Farmacéutico.
El Sindicato argentino de farmacéuticos y bioquímicos (SAFyB) quiere y es nuestro objetivo, que las farmacias cumplan su rol principal como centro de atención primaria de la salud que es, darle un enfoque profesional donde el farmacéutico al ser el único experto en medicamentos sea el centro de toda consulta dentro de las farmacias cumpliendo el rol que su diploma y matricula lo habilita, y que la atención farmacéutica se cumpla en toda su magnitud, atendiendo al paciente y no solamente al “cliente” realizando el seguimiento farmacológico, de presión arterial, de glucemia, etc.asi de esta manera complementarnos con la tarea del medico de cabecera y ayudándolo a seguir a su paciente,
Es mi deseo que esto alguna vez se pueda cumplir por la salud de todos.
Puede ser que algún empresario se ría al leer esta carta, puede ser que a nadie le importe la salud de la población; pero también puede ser que en este momento en alguna farmacia, alguien le este recomendando algún medicamento y no sea el farmacéutico.


Aldo Neñer
Delegado regional SAFyB Rio Negro

domingo, 14 de enero de 2007

Editorial "Los farmaceuticos"

San Carlos de Bariloche 12 de Enero de 2007

PROBLEMÁTICA DEL FARMACEUTICO

Los farmacéuticos nos quejamos de muchas cosas en los últimos años, bajos salarios, no nos reconocen como un sector importante del grupo de salud, la ley que regula nuestra profesión es muy dura, etc.

Pero todo esto es consecuencia de los mismos farmacéuticos que en los últimos 15 años vimos como las grandes cadenas hacen que nuestras farmacias de barrio cerraran, como la ley sanciona al farmacéutico, como de ser dueños de nuestros establecimientos pasamos a estar en relación de dependencia, y por ultimo como los dueños de las farmacias no profesionales recomiendan lo que la publicidad manda.

Los farmacéuticos que hicimos?, estamos en las farmacias?, hacemos cumplir la ley?, en definitiva nos comprometemos con nuestra profesión?

Por todo esto un grupo de farmacéuticos sentimos la necesidad de tratar de modificar esta realidad fundando en el 2006 ,el sindicato argentino de farmacéuticos y bioquímicos (SAFyB) para que todos los colegas en relación de dependencia que cada vez son mas,tomemos conciencia lo importante que es nuestra querida profesión para la salud publica por ser las farmacias un centro de atención primaria de la salud.

Siempre que haya un medicamento tiene que haber un farmacéutico tanto en farmacias ,clínicas ,sanatorios o vacunatorios,para darle seguridad a la población que dicho medicamento proviene de un lugar seguro donde el profesional es responsable y se compromete con la salud de la gente.

No alcanza con aumentar las penas en el código penal con respecto a la falsificación ,o adulteración de medicamentos se debe complementar con la presencia del farmacéutico en donde debe estar.

Aldo Neñer

Delegado regional RioNegro (SAFyB)

miércoles, 10 de enero de 2007

Delitos contra la salud publica


Nota Diario el Cordillerano Bariloche 10 /01/07

Editorial


Delitos contra la salud pública

La Legislatura de Río Negro envió a los representantes rionegrinos en la Cámara de senadores una comunicación aprobada recientemente por el Parlamento provincial, ante la necesidad de "impulsar el urgente tratamiento y sanción del proyecto de ley recientemente sancionado en la Cámara de Diputados de la Nación, mediante el cual se modifican los artículos 200 y 201 del Código Penal Argentino, referidos los delitos contra la salud pública".

Las reformas están vinculadas con el agravamiento de las penas e instauran al respecto el concepto de "peligro abstracto para la tipificación de los delitos como el de adulteración de medicamentos, que comprenden las etapas de la fabricación, puesta en circulación, distribución y venta de tales productos".

El expediente, promovido inicialmente por la legisladora Delia Dieterle (Alianza Concertación), recuerda en sus fundamentos que "en materia de regulación y tratamiento de medicamentos en el sector de la salud rionegrino, existe un antes y un después a partir del emblemático y trágico caso de Verónica Díaz ocurrido en diciembre de 2004".

La joven, según recordó la autora, falleció como consecuencia de habérsele inyectado un suplemento de hierro de marca "Yectafer" adulterado, suceso que estuvo próximo a repetirse en el caso de Angela Peralta y su hijo, y que se dio en numerosos casos más en nuestro país.

"Fue a partir de tales sucesos que se sucedieron muchas acciones, todas ellas tendientes a evitar que esto volviese a suceder, y otras -como las marchas que en reclamo de justicia efectúan regularmente los familiares y amigos de Verónica Díaz- que nos ayudan a no perder la memoria", dicen los argumentos de la comunicación remitida al Congreso Nacional.

El proyecto de ley aprobado por unanimidad en la Cámara de Diputados de la Nación, dispone penas de entre 3 y 10 años de cárcel e incorporar multas de entre $10.000 y $200.000 para quien envenenare o adulterare sustancias medicinales destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.

También incorpora la pena de prisión de dos a ocho años, para quien modifique o altere el número de lote, la fecha de vencimiento, la modalidad de expendio o cualquier otra condición de identificación de sustancias medicinales autorizadas.

A su vez, dispone penas de 10 a 25 años si del hecho resultare la muerte de una persona, de 5 a 15 años cuando produzcan lesiones gravísimas y de 3 a 10 años para las lesiones graves que ocasionen una inhabilitación para trabajar por 30 o más días.

Según la Organización Mundial de la Salud, "el consumo habitual de medicamentos falsificados o que no cumplen las normas establecidas conduce, en el mejor de los casos, al fracaso terapéutico o a la fármaco resistencia y, en algunos casos, pueden provocar la muerte del paciente", indicó Dieterle al presentar su iniciativa.

Nuevo Convenio

En el 2006 se firmo un nuevo convenio colectivo de trabajo (CCT),firmado por la COFA y FATFA
sin la representacion del sindicato argentino de farmaceuticos ya que no estaba constituido en ese momento legalmente.
Lo mas sorprendente de este convenio es que el farmaceutico NO cobra mas su titulo si es director tecnico ,por lo tanto los colegas durante el 2006 no recibieron ningun aumento en sus haberes,es mas cobraron menos.
Como podemos ver la COFA que agrupa atodos los colegios de farmaceuticos del pais firmo un CCT que perjudica al todos los colegas en relacion de dependencia.
Por este motivo es importante que los farmaceuticos tengamos un convenio propio y negociar nuestros haberes en forma independiente ,esto solo es posible con la colaboracion de todos los farmaceuticos afiliandose al SAFyB y obtener la representacion que nos merecemos.

viernes, 5 de enero de 2007

Sociedad Comandita Simple

El Sindicato Argentino de farmacéuticos (SAF), es de reciente creación ya que hasta el año pasado nadie representaba a los farmacéuticos en relación de dependencia, que en los últimos años fueron creciendo en cantidad, y son menos los farmacéuticos dueños de sus farmacias.

El problema radica en la legislación vigente que regula la profesión, ley 17565 esta creada para los farmacéuticos dueños de sus establecimientos.

En la actualidad si una persona quiere instalar una farmacia sin ser profesional tiene que asociarse a un farmacéutico en una sociedad comandita simple, ósea es una sociedad fraudulenta ya que el colega es empleado encubierto sin recibo de sueldo, aguinaldo, vacaciones, etc., perdiendo todos los derechos como trabajador, que le corresponde según Ley de contrato de trabajo y convenio colectivo vigente

pero con las obligaciones societarias y con lo riesgos que esto implica.

Muchos farmacéuticos para emplearse tienen que poner sus bienes a nombre de otro para no correr riesgo de perder todo su patrimonio ya que no conoce a su "SOCIO”.

En algunos casos esto ha sucedido, ya que el control de la administración de la farmacia,

como es lógico lo tiene el dueño pero el farmacéutico al ser socio COMANDITADO toma también dicha responsabilidad, algunos sin saberlo como no existe manera de tomarlo como empleado por la legislación vigente queda "pegado" con los problemas financieros que pueda tener dicha farmacia.

Otra consecuencia de la legislación vigente es que el farmacéutico NO se encuentra en la farmacia ya que el dueño solamente necesita el TITULO para poder abrir de esta manera, a mi entender; se atenta contar la salud publica ya que la presencia del farmacéutico es fundamental y se esta violando la ley ya que es obligatorio que el profesional este en el establecimiento mientras este abierta la farmacia.

Farm.Aldo Neñer

Delegado regional de Rio Negro
SAFy
B
www.farmaceuticos.org

lunes, 1 de enero de 2007

1er Congreso del Sindicato

En el mes de Noviembre de 2006 se realizo en Buenos Aires el 1 er congreso del sindicato ,en essa oprtunidad ademas de los temas academicos tratados,tuvimos el apoyo del ministerio de trabajo,ANMAT,autoridades del salud Publica de la Nacion.

A continuacion les presento el temario tratado


1er CONGRESO ARGENTINO

de farmacéuticos, químicos y bioquímicos

en relación de dependencia

“Necesidades esenciales del trabajador profesional”

10 y 11 de noviembre de 2006

Ciudad de Buenos Aires, Argentina

UNIVERSIDAD MAIMÓNIDES, HIDALGO 775, BUENOS AIRES

Si conoce sus derechos y obligaciones, venga y compruébelo.

Sino venga y llévese lo que le hace falta.

Viernes 10 de noviembre de 2006

9:00 horas

Ley de contratos de trabajo: aspectos generales, jurisprudencia

Dr. Maldonado, abogado laboralista

9:45 horas

Funciones y metas del Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos

Dr. Gustavo Fortino

A quien agrupa, Cantidad de profesionales, Inserción dentro del sector, Condiciones para una medida de fuerza, El delegado laboral en redes / cadenas de farmacias, megalaboratorios e industrias, caso de SCS, Convenios colectivos de trabajo vigentes, ¿Puede separarse la responsabilidad profesional de la relación de dependencia?

10:45 horas coffee break

11:00 horas

Experiencia gremial de los médicos

Representante de SUMAR (Sindicato Único de Médicos Argentinos)

11:30 horas

¿Cómo se calcula y liquida un salario / honorario?

Dra. Alicia Garofalo

12:00 horas

Palabras de bienvenida a la nueva institución

Dr. Manuel Limeres, Dr. Rubén Quijano y representantes de AFMYS, ADDIF, FEFARA, FACAF, UPCN, Cilfa, Caeme y Cooperala

13:00 receso por almuerzo

14:00 horas

Ley de riesgos de trabajo: enfermedad profesional, ART, responsabilidad del empleador. Producción industrial de medicamentos, elaboración de magistrales, procesamiento de muestras biológicas, etc.: ¿es trabajo insalubre?

Dr. Alejandro Bergalli (Consolidar), Dra. Estela Minutella (Ansess), Dra. María T. Paz Kohller (UOM), Dr. Daniel Amor (UBA). Coordina: Dra. Alicia Policaro

15:00 horas

Demandas por mala praxis: necesidad, costos y cobertura de los seguros

16:00 horas

Drogas controladas: responsabilidades profesionales y penales del profesional

Dr. Oscar Locani (PJN-ASAFyBLE) y Dr. José Luis Lorenzo (PJN-ASAFyBLE)

16:45 coffee break

17:00 horas

¿Por qué sindicalizarse?, Derechos y obligaciones del trabajador profesional

Dra. Elena Otaola, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

¿Corresponde al profesional vacaciones pagas, horas extras, licencia por embarazo, salario familiar, etc.?

¿Qué es un Convenio Colectivo de Trabajo?, ¿Quiénes participan?, ¿Qué efecto tienen sus decisiones?

18:30 horas salón b

Derechos del trabajador director técnico de tecnología médica

Dr. Agustín Iglesias, Dr. Germán Sapia

19 horas

Talleres

Realidad hospitalaria, coordina Dr. Daniel Calvo

Realidad industrial, coordina Dr. Juan Ignacio Escobar

Realidad comunitaria, coordina Dr. Javier Romanczuk

Realidad de la distribución farmacéutica, coordina Dra. Nancy Santiago

Realidad bioquímica, coordina Dr. Pablo Pandelo

Inserción y reinserción laboral del farmacéutico, el químico y el bioquímico, Dr. Graciela Luraschi

Debate

¿Cada cuántos empleados debe haber un farmacéutico?

¿Cada cuántos recetas dispensadas debe haber un farmacéutico?

¿Cada cuántos análisis debe haber un bioquímico?

¿Cada cuántas camas de hospital debe haber un farmacéutico / bioquímico?

¿Honorarios por asesoramiento profesional?

Coordina: Dra. María Sol Carlsen y Dra. Graciela Melito

Conclusiones: Dr. Ricardo Biemmi

19:30 horas salón b

Nuevas responsabilidades del trabajador director técnico de industria farmacéutica

Dra. María Luz Cassará

Sábado 11 de noviembre

9:30 horas

Aumento de la productividad: nuevas tendencias empresariales

Prof. Sebastián Simión (CMH), Prof. Ángel Ramos (ÍRAM)

10:00 horas

Funciones, derechos y obligaciones del delegado gremial. Caso verídico

Dr. Aldo Neñer, Delegado SAF Río Negro

10:30 coffee break

10:45 horas

Normas de calidad: más rentabilidad y menos riesgo laboral

Juan Carlos Troiano (IRAM), Ing. Luis Bistoletti (IRAM)

11:15 horas

Taller de comunicación

Cómo comunicar al empleador las actividades de cumplimiento ético / legal

Equilibrios en la relación empleador / empleado para el cumplimiento de la ley

Cómo canalizar el derecho laboral para que sea efectivo

Ricardo Duró, periodista y filósofo

12:00 horas

Inyecciones / extracciones: riesgos de delegar en terceros el acto y su registro

Dra. María Teresa Manzolido

13:00 receso por almuerzo

14:30 horas

Reunión de delegados de todo el país

Comité científico organizador

Dr. Gustavo Fortino, Dra. María T. Manzolido, Dr. Daniel Calvo, Dra. Martha Carozzi, Dra. Mariana Funes, Dr. Juan Ignacio Escobar, Dra. Claudia Laudisi, Dra. Graciela Luraschi, Dr. Alberto Massaro, Dra. Graciela Revuelta, Dra. Graciela Resk, Dr. Javier Romanczuk, Dr. Germán Sapia, Dr. Marcelo Squassini, Dra. Graciela Melito, Dr. Rodolfo Sialino, Dr. Javier Valverde, Dra. Lydia Wexelblat, Dra. María Sol Carlsen, Dr. Pablo Pandelo, Dra. Natalia Mayotti y Dr. Gabriel Bavoleo

Organiza

Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAF)

Informes

Corrientes 4595 4° B (1195) Buenos Aires – Tel/fax: (011) 4865-9837, e-mail: sindicato@farmaceuticos.org

Hidalgo 775 – Universidad Maimónides, Buenos Aires – Tel/fax: (011) 4905-1111, e-mail: farmacia@maimonides.edu

Certificación

Otorga 2 créditos para la educación farmacéutica continua válidos para la certificación profesional a nivel nacional PRO-CCAF (Programa nacional de capacitación, certificación y acreditación farmacéutica)

Inversión

§ Titular: $150

§ Estudiante: $80

§ Afiliado SAFYB: $50

§ Afiliado SAFYB con cuota al día: $0

Incluye actividades educativas y cócteles de bienvenida y clausura

§ Acompañante: $200

Formas de pago

§ En efectivo en: “Corrientes 4595 4° B (1195) Buenos Aires” o en “Hidalgo 775 PB (Farmacia Escuela) Buenos Aires”

§ Depósito en Cuenta Corriente n° 627-00182/68, sucursal almagro, Banco de la Nación Argentina

§ Faxear comprobante al (011) 4905-1111 o 4865-9837

§ Cheque a nombre de “Sindicato Argentino de Farmacéuticos”

Adjuntamos objetivo, destinatarios e importancia del "1er Congreso Argentino de Farmacéuticos, Químicos y Bioquímicos en relación de dependencia" a realizarse en la ciudad de Buenos Aires el 9 y 10 de noviembre de 2006.

Objetivo

Capacitar sobre los derechos y las obligaciones de los trabajadores con título de farmacéutico, químico o bioquímico en las diferentes áreas de ejercicio profesional.

Destinatarios

Todos los trabajadores que posean título de farmacéutico, licenciado en química o bioquímico y se desempeñen en relación de dependencia en farmacias, hospitales, industria farmacéutica, droguerías o distribuidoras de medicamentos, docencia e investigación, tecnología médica, esterilización y laboratorios de análisis clínicos.

Importancia

Resulta de gran importancia la capacitación de los trabajadores con título de farmacéutico, químico o bioquímico dado que son actualmente la gran mayoría de los directores técnicos, profesionales de planta, asesores, auditores o capacitadores de los establecimientos farmacéuticos y bioquímicos de todo el país.

Que la reciente creación del Sindicato Argentino de Farmacéuticos, con inscripción gremial 2426, los nuclea y representa en todo el país con el fin de defender, proteger y coordinar los intereses de éstos profesionales.

Que la educación continua de los trabajadores de farmacia y bioquímica resulta esencial para el adecuado ejercicio profesional y el cumplimiento de las normativas vigentes que se actualizan día a día.

Relacion de dependencia

Estimado farmacéutico o bioquímico no propietario:
El Departamento Jurídico del Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos ha elaborado el informe adjunto, dirigido a empleadores del sector, con el fin de que usted tenga los elementos necesarios para mejorar su posicionamiento laboral. Siéntase libre de darla amplia difusión.

Dr. Gustavo Fortino
Vicepresidente
SAF


Nota 4/06: RELACIÓN DE DEPENDENCIA

Señor empleador
de profesionales farmacéuticos o bioquímicos

De nuestra consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a usted a efectos de informarle aspectos esenciales de la legislación vigente que hacen a la relación laboral de los profesionales farmacéuticos o bioquímicos no propietarios:

A) El Director Técnico debe estar obligatoriamente en Relación de Dependencia con recibo de sueldo porque las normas sanitarias del ejercicio de la farmacia (farmacia oficinal, droguería, hospital, industria, etc.) obligan a “la atención personal y efectiva del establecimiento por parte del farmacéutico y a la firma diaria de los registros respectivos” (Art. 25 ley 17565/67* y correspondientes provinciales). Tal es así que la legislación vigente establece que ante la ausencia temporal del farmaceutico la farmacia deberá cerrar o dispensar exclusivamente medicamentos de venta libre, colocando un aviso indicando tal situación al público (Art. 26 ley 17565/67** y correspondientes provinciales). Asimismo, la imposibilidad de dirigir más de un establecimiento otorga al profesional cierta exclusividad con el lugar de trabajo y genera un vínculo laboral concreto.

B) El caso de los no directores técnicos, es decir: codirectores técnicos, profesionales auxiliares, profesionales de planta, suplentes o reemplazantes deberá evaluarse en función de la cantidad horas de trabajo efectivo dedicadas al establecimiento, entendiéndose que si éstas alcanzan o superan las 4 diarias o las 20 semanales, también corresponde la relación de dependencia.

C) La locación de servicios no es compatible con la dirección técnica de establecimientos farmacéuticos o bioquímicos, ya que esa modalidad contractual ha sido creada para servicios no exclusivos, de responsabilidad limitada y, generalmente, de baja dedicación horaria, gozando quienes la adopten de autonomía laboral, con la única obligación de prestar un servicio concreto y facturar honorarios por ello, siendo tal servicio brindable a varios “empleadores”, denominados clientes, lo que, tal como se señaló, no podría ocurrir con el director técnico de un farmacia ya que la ley le quitó esa autonomía y le cargó importantes responsabilidades. Por tanto, la locación de servicios es inconciliable con la actividad y responsabilidad de la dirección técnica farmacéutica o bioquímica emanada de la legislación vigente. Además, la contratación por locación de servicios perjudica al trabajador farmacéutico o bioquímico ya que le veda derechos laborales básicos como: vacaciones, aguinaldo, antigüedad y obra social, entre otros.

D) La locación de servicios podría ser válida para la remuneración de actividades de consultoría, asesoramiento o docencia parcial, es decir para el ejercicio de tareas no tradicionales reservadas al título de farmacéutico o bioquímico (Resoluciones MECYT 565 y 566/04) que no implican asistencia permanente al lugar de trabajo y, por ende, podría facturarse puntualmente por el servicio prestado. No obstante, si el caudal de tareas no tradicionales obliga a la presencia constante del profesional en el lugar de trabajo, también deberá estar en relación de dependencia.

Es nuestra intención mantenerlo informado de los temas laborales ya que es su derecho conocerlos y con ello potenciar la relación farmacéutico – empleador y bioquímico – empleador. Quedamos a su disposición para ampliar la presente o por cualquier consulta.

Nuestra entidad, con personería jurídica número 2426/06 representa en el territorio de la República Argentina, los intereses de todos los trabajadores con título de Farmacéutico, Bioquímico o Licenciado en Química, que se desempeñan bajo relación de dependencia, en cualquier farmacia, droguería, hospital, laboratorio de análisis, industria farmacéutica, cosmética o alimenticia, central de esterilización, biomédicos, universidad, dependencia de gobierno o asociación profesional.
Sin otro particular, saludamos con distinguida consideración.

*Articulo 25. - Ningún profesional farmacéutico podrá ser director técnico de más de una farmacia, estando obligado a la atención personal y efectiva del establecimiento y a vigilar la preparación y expendio de los medicamentos, debiendo firmar diariamente el libro recetario al final de la última receta despachada.

**Artículo 26º.- Toda vez que el director técnico de una farmacia deba ausentarse momentáneamente, dentro del horario establecido para la atención al público, lo que sólo podrá hacer por causas excepcionales y no reiteradas, deberá dejar constancia en el libro recetario, anotando la hora de salida y regreso. Durante estas ausencias momentáneas, la atención de las farmacias quedará a cargo de: a) farmacéuticos auxiliares, pudiéndose en estos casos despachar recetas médicas; b) auxiliares de despacho. En estos casos sólo se podrán despachar productos de venta libre. La ausencia del director técnico de su farmacia durante tres inspecciones consecutivas, lo hará pasible de las sanciones pertinentes y, en caso de nuevas reincidencias, podrá procederse a la clausura del establecimiento.