viernes, 7 de septiembre de 2007

Relacion de dependencia

Todos sabemos que los empresarios NO FARMACÉUTICOS se deben asociar para habilitar la farmacia con farmacéuticos, en una Sociedad en Comandita Simple (SCS) como establece la ley 17565/67, pero con mínima participación accionaria (1 a 3%), transformándose de esta manera en “trabajadores en negro” sin ningún derecho laboral esto no solo ocurre en Rio Negro ,sino en la mayoría de las provincias del país

Según las consultas legales realizadas, nuestro sindicato considera que la conformación de la SCS debe cumplirse solo a los fines de la habilitación de la farmacia en salud pública, pero desde el punto de vista laboral el farmacéutico director técnico de la farmacia debe estar registrado en relación de dependencia, con recibo de sueldo debidamente conformado cumpliendo con la Ley de contrato de trabajo.

Por este motivo recomendamos que ante esta irregularidad y los problemas legales planteados por algunas colegas ,de tener demandas por incumplimientos del verdadero dueño del establecimiento ,ya que son responsables por ser "SOCIOS",nos consulten y les daremos el asesoramiento legal correspondiente desde esta delegación.





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