miércoles, 13 de febrero de 2008

Las indemnizaciones laborales

Las indemnizaciones laborales

LAS INDEMNIZACIONES LABORALES.. En el derecho laboral, los empleados tienen una estabilidad relativa. Los empleadores pueden despedirlos, abonando la indemnizacion correspondiente, sin necesidad de invocar una causa o incumplimiento, y salvo casos muy específicos (por ejemplo una conducta discriminatoria) los jueces laborales no exigen que se vuelva a contratar al empleado despedido. Si bien establecer el monto exacto de una indemnización exige un análisis individual del caso, la indemnización por antigüedad es de un mes por año trabajado o fraccion mayor de tres meses. Se debe aplicar el tope a la base de calculo, aunque este tope ha sido objeto de distintas decisiones jurisprudenciales que lo aplican o lo reducen o determinaron su inconstitucionalidad. Además, se debe abonar una indemnización sustitutiva de preaviso y su aguinaldo. En los últimos tiempos se han establecido otras indemnizaciones especiales para sancionar por ejemplo el trabajo en negro. En este supuesto la multa que se aplique dependerá de si el trabajador intimo o no previamente a la extinción del contrato laboral a que se registre correctamente su contrato de trabajo. Además existen multas, todas ellas a favor del trabajador, por no entregar correctamente los certificados de trabajo, por retener aportes y no depositarlos, por obligar al trabajador a iniciar acciones judiciales, y también existen indemnizaciones especiales para casos específicos como despidos a causa de matrimonio, de maternidad e incluso indemnizaciones no tarifadas, como la del daño moral que se le ocasiona a un trabajador al cual se le acusa injustamente de un delito. FUENTE www.derechotrabajo.com.ar

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