viernes, 4 de abril de 2008

CÓDIGO DE ÉTICA FARMACÉUTICA


Introducción

El farmacéutico es un profesional sanitario que contribuye a la mejora de la salud,

la prevención de la enfermedad y al buen uso de los medicamentos.

La actitud del farmacéutico en su ejercicio profesional deberá identificarse con la

búsqueda de la excelencia en la práctica individual, que tiene como objetivo

alcanzar los valores éticos y profesionales que exceden al cumplimiento de las

normas legales vigentes.

Este Código Ético hace públicos los principios básicos y las responsabilidades del

farmacéutico en sus relaciones con el paciente, con otros profesionales sanitarios

y con la sociedad.

I.- Relaciones con el paciente.

1.- La primera responsabilidad del farmacéutico es procurar el bienestar del

paciente.

2.- El farmacéutico promoverá el derecho del paciente a tratamientos terapéuticos

eficaces y seguros.

3.- El farmacéutico facilitará el correcto cumplimiento terapéutico.

4.- El farmacéutico proporcionará una información veraz y adecuada a cada

paciente.

5.- El farmacéutico antepondrá el beneficio del paciente a sus legítimos intereses

personales, profesionales o comerciales.

6.- El farmacéutico respetará la autonomía y dignidad del paciente.

7.- El farmacéutico respetará las diferencias culturales y personales de los

pacientes.

8.- El farmacéutico protegerá el derecho del paciente a la confidencialidad de sus

datos.

9.--El farmacéutico establecerá con el paciente una comunicación personalizada

que humanice y facilite el acto profesional.

II.- Relaciones con otros profesionales sanitarios

10.- El farmacéutico cooperará con sus colegas y con otros profesionales

sanitarios actuando con honestidad e integridad en sus relaciones profesionales.

11.- El farmacéutico mantendrá actualizada su competencia profesional.

12.-El farmacéutico evitará prácticas, comportamientos o condiciones de trabajo

que puedan perjudicar su independencia, objetividad o juicio profesional.

13.-El farmacéutico respetará la competencia de sus colegas y de otros

profesionales sanitarios, aún cuando sus creencias y valores sean diferentes de

las propias.

14.-El farmacéutico evitará la competencia desleal y el desprestigio de la profesión

farmacéutica.

15.- El farmacéutico cooperará con sus colegas y otros profesionales de la salud

para el beneficio del paciente y la sociedad.

III.- Relaciones con la sociedad.

16.- El farmacéutico asumirá responsabilidades que promuevan el mejor estado de

salud de la población.

17.- El farmacéutico procurará una distribución equitativa de los recursos sanitarios

en particular cuando estos sean limitados.

18.- El farmacéutico procurará que en el caso de producirse discriminación, la

distribución de los recursos sanitarios se haga con criterios objetivos y públicos.

19.- El farmacéutico respetará las disposiciones legales y regulaciones normativas

y cooperará a su modificación cuando, según su opinión técnica, se contribuya a

un mayor beneficio de los pacientes.

20.- La responsabilidad y libertad personal del farmacéutico le faculta para ejercer

su derecho a la objeción de conciencia. En todo caso, deberá asegurar que ningún

paciente quede privado de asistencia farmacéutica a causa de sus convicciones

personales o creencias religiosas.

Introducción

El farmacéutico es un profesional sanitario que contribuye a la mejora de la salud,

la prevención de la enfermedad y al buen uso de los medicamentos.

La actitud del farmacéutico en su ejercicio profesional deberá identificarse con la

búsqueda de la excelencia en la práctica individual, que tiene como objetivo

alcanzar los valores éticos y profesionales que exceden al cumplimiento de las

normas legales vigentes.

Este Código Ético hace públicos los principios básicos y las responsabilidades del

farmacéutico en sus relaciones con el paciente, con otros profesionales sanitarios

y con la sociedad.

I.- Relaciones con el paciente.

1.- La primera responsabilidad del farmacéutico es procurar el bienestar del

paciente.

2.- El farmacéutico promoverá el derecho del paciente a tratamientos terapéuticos

eficaces y seguros.

3.- El farmacéutico facilitará el correcto cumplimiento terapéutico.

4.- El farmacéutico proporcionará una información veraz y adecuada a cada

paciente.

5.- El farmacéutico antepondrá el beneficio del paciente a sus legítimos intereses

personales, profesionales o comerciales.

6.- El farmacéutico respetará la autonomía y dignidad del paciente.

7.- El farmacéutico respetará las diferencias culturales y personales de los

pacientes.

8.- El farmacéutico protegerá el derecho del paciente a la confidencialidad de sus

datos.

9.--El farmacéutico establecerá con el paciente una comunicación personalizada

que humanice y facilite el acto profesional.

II.- Relaciones con otros profesionales sanitarios

10.- El farmacéutico cooperará con sus colegas y con otros profesionales

sanitarios actuando con honestidad e integridad en sus relaciones profesionales.

11.- El farmacéutico mantendrá actualizada su competencia profesional.

12.-El farmacéutico evitará prácticas, comportamientos o condiciones de trabajo

que puedan perjudicar su independencia, objetividad o juicio profesional.

13.-El farmacéutico respetará la competencia de sus colegas y de otros

profesionales sanitarios, aún cuando sus creencias y valores sean diferentes de

las propias.

14.-El farmacéutico evitará la competencia desleal y el desprestigio de la profesión

farmacéutica.

15.- El farmacéutico cooperará con sus colegas y otros profesionales de la salud

para el beneficio del paciente y la sociedad.

III.- Relaciones con la sociedad.

16.- El farmacéutico asumirá responsabilidades que promuevan el mejor estado de

salud de la población.

17.- El farmacéutico procurará una distribución equitativa de los recursos sanitarios

en particular cuando estos sean limitados.

18.- El farmacéutico procurará que en el caso de producirse discriminación, la

distribución de los recursos sanitarios se haga con criterios objetivos y públicos.

19.- El farmacéutico respetará las disposiciones legales y regulaciones normativas

y cooperará a su modificación cuando, según su opinión técnica, se contribuya a

un mayor beneficio de los pacientes.

20.- La responsabilidad y libertad personal del farmacéutico le faculta para ejercer

su derecho a la objeción de conciencia. En todo caso, deberá asegurar que ningún

paciente quede privado de asistencia farmacéutica a causa de sus convicciones

personales o creencias religiosas.

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