miércoles, 10 de enero de 2007

Delitos contra la salud publica


Nota Diario el Cordillerano Bariloche 10 /01/07

Editorial


Delitos contra la salud pública

La Legislatura de Río Negro envió a los representantes rionegrinos en la Cámara de senadores una comunicación aprobada recientemente por el Parlamento provincial, ante la necesidad de "impulsar el urgente tratamiento y sanción del proyecto de ley recientemente sancionado en la Cámara de Diputados de la Nación, mediante el cual se modifican los artículos 200 y 201 del Código Penal Argentino, referidos los delitos contra la salud pública".

Las reformas están vinculadas con el agravamiento de las penas e instauran al respecto el concepto de "peligro abstracto para la tipificación de los delitos como el de adulteración de medicamentos, que comprenden las etapas de la fabricación, puesta en circulación, distribución y venta de tales productos".

El expediente, promovido inicialmente por la legisladora Delia Dieterle (Alianza Concertación), recuerda en sus fundamentos que "en materia de regulación y tratamiento de medicamentos en el sector de la salud rionegrino, existe un antes y un después a partir del emblemático y trágico caso de Verónica Díaz ocurrido en diciembre de 2004".

La joven, según recordó la autora, falleció como consecuencia de habérsele inyectado un suplemento de hierro de marca "Yectafer" adulterado, suceso que estuvo próximo a repetirse en el caso de Angela Peralta y su hijo, y que se dio en numerosos casos más en nuestro país.

"Fue a partir de tales sucesos que se sucedieron muchas acciones, todas ellas tendientes a evitar que esto volviese a suceder, y otras -como las marchas que en reclamo de justicia efectúan regularmente los familiares y amigos de Verónica Díaz- que nos ayudan a no perder la memoria", dicen los argumentos de la comunicación remitida al Congreso Nacional.

El proyecto de ley aprobado por unanimidad en la Cámara de Diputados de la Nación, dispone penas de entre 3 y 10 años de cárcel e incorporar multas de entre $10.000 y $200.000 para quien envenenare o adulterare sustancias medicinales destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.

También incorpora la pena de prisión de dos a ocho años, para quien modifique o altere el número de lote, la fecha de vencimiento, la modalidad de expendio o cualquier otra condición de identificación de sustancias medicinales autorizadas.

A su vez, dispone penas de 10 a 25 años si del hecho resultare la muerte de una persona, de 5 a 15 años cuando produzcan lesiones gravísimas y de 3 a 10 años para las lesiones graves que ocasionen una inhabilitación para trabajar por 30 o más días.

Según la Organización Mundial de la Salud, "el consumo habitual de medicamentos falsificados o que no cumplen las normas establecidas conduce, en el mejor de los casos, al fracaso terapéutico o a la fármaco resistencia y, en algunos casos, pueden provocar la muerte del paciente", indicó Dieterle al presentar su iniciativa.

1 comentario:

Barbara dijo...
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