lunes, 1 de enero de 2007

Relacion de dependencia

Estimado farmacéutico o bioquímico no propietario:
El Departamento Jurídico del Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos ha elaborado el informe adjunto, dirigido a empleadores del sector, con el fin de que usted tenga los elementos necesarios para mejorar su posicionamiento laboral. Siéntase libre de darla amplia difusión.

Dr. Gustavo Fortino
Vicepresidente
SAF


Nota 4/06: RELACIÓN DE DEPENDENCIA

Señor empleador
de profesionales farmacéuticos o bioquímicos

De nuestra consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a usted a efectos de informarle aspectos esenciales de la legislación vigente que hacen a la relación laboral de los profesionales farmacéuticos o bioquímicos no propietarios:

A) El Director Técnico debe estar obligatoriamente en Relación de Dependencia con recibo de sueldo porque las normas sanitarias del ejercicio de la farmacia (farmacia oficinal, droguería, hospital, industria, etc.) obligan a “la atención personal y efectiva del establecimiento por parte del farmacéutico y a la firma diaria de los registros respectivos” (Art. 25 ley 17565/67* y correspondientes provinciales). Tal es así que la legislación vigente establece que ante la ausencia temporal del farmaceutico la farmacia deberá cerrar o dispensar exclusivamente medicamentos de venta libre, colocando un aviso indicando tal situación al público (Art. 26 ley 17565/67** y correspondientes provinciales). Asimismo, la imposibilidad de dirigir más de un establecimiento otorga al profesional cierta exclusividad con el lugar de trabajo y genera un vínculo laboral concreto.

B) El caso de los no directores técnicos, es decir: codirectores técnicos, profesionales auxiliares, profesionales de planta, suplentes o reemplazantes deberá evaluarse en función de la cantidad horas de trabajo efectivo dedicadas al establecimiento, entendiéndose que si éstas alcanzan o superan las 4 diarias o las 20 semanales, también corresponde la relación de dependencia.

C) La locación de servicios no es compatible con la dirección técnica de establecimientos farmacéuticos o bioquímicos, ya que esa modalidad contractual ha sido creada para servicios no exclusivos, de responsabilidad limitada y, generalmente, de baja dedicación horaria, gozando quienes la adopten de autonomía laboral, con la única obligación de prestar un servicio concreto y facturar honorarios por ello, siendo tal servicio brindable a varios “empleadores”, denominados clientes, lo que, tal como se señaló, no podría ocurrir con el director técnico de un farmacia ya que la ley le quitó esa autonomía y le cargó importantes responsabilidades. Por tanto, la locación de servicios es inconciliable con la actividad y responsabilidad de la dirección técnica farmacéutica o bioquímica emanada de la legislación vigente. Además, la contratación por locación de servicios perjudica al trabajador farmacéutico o bioquímico ya que le veda derechos laborales básicos como: vacaciones, aguinaldo, antigüedad y obra social, entre otros.

D) La locación de servicios podría ser válida para la remuneración de actividades de consultoría, asesoramiento o docencia parcial, es decir para el ejercicio de tareas no tradicionales reservadas al título de farmacéutico o bioquímico (Resoluciones MECYT 565 y 566/04) que no implican asistencia permanente al lugar de trabajo y, por ende, podría facturarse puntualmente por el servicio prestado. No obstante, si el caudal de tareas no tradicionales obliga a la presencia constante del profesional en el lugar de trabajo, también deberá estar en relación de dependencia.

Es nuestra intención mantenerlo informado de los temas laborales ya que es su derecho conocerlos y con ello potenciar la relación farmacéutico – empleador y bioquímico – empleador. Quedamos a su disposición para ampliar la presente o por cualquier consulta.

Nuestra entidad, con personería jurídica número 2426/06 representa en el territorio de la República Argentina, los intereses de todos los trabajadores con título de Farmacéutico, Bioquímico o Licenciado en Química, que se desempeñan bajo relación de dependencia, en cualquier farmacia, droguería, hospital, laboratorio de análisis, industria farmacéutica, cosmética o alimenticia, central de esterilización, biomédicos, universidad, dependencia de gobierno o asociación profesional.
Sin otro particular, saludamos con distinguida consideración.

*Articulo 25. - Ningún profesional farmacéutico podrá ser director técnico de más de una farmacia, estando obligado a la atención personal y efectiva del establecimiento y a vigilar la preparación y expendio de los medicamentos, debiendo firmar diariamente el libro recetario al final de la última receta despachada.

**Artículo 26º.- Toda vez que el director técnico de una farmacia deba ausentarse momentáneamente, dentro del horario establecido para la atención al público, lo que sólo podrá hacer por causas excepcionales y no reiteradas, deberá dejar constancia en el libro recetario, anotando la hora de salida y regreso. Durante estas ausencias momentáneas, la atención de las farmacias quedará a cargo de: a) farmacéuticos auxiliares, pudiéndose en estos casos despachar recetas médicas; b) auxiliares de despacho. En estos casos sólo se podrán despachar productos de venta libre. La ausencia del director técnico de su farmacia durante tres inspecciones consecutivas, lo hará pasible de las sanciones pertinentes y, en caso de nuevas reincidencias, podrá procederse a la clausura del establecimiento.

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