sábado, 5 de julio de 2008

Ley de genericos ,su importancia

La falta de medicamentos o las demoras en su entrega habitual, provocada por los cortes de rutas, dificulta el adecuado acceso y el correcto cumplimiento de los tratamientos farmacológicos.
En las enfermedades crónicas (hipertensión, diabetes, asma, colesterol elevado, sida, glaucoma, etc.) las demoras en la entrega de medicamentos resultan de gravedad ya que los pacientes deben recibir diariamente los fármacos para mantener bajo control su problema de salud.

Se estima que en Argentina las enfermedades crónicas constituyen el 54% del total y son 12 millones los pacientes que las padecen (Escuela de Farmacia y Bioquímica, Universidad Maimónides).

Para garantizar acceso y observancia de los tratamientos, el Colegio Oficial de Farmacéuticos y Bioquímicos de la Capital Federal y el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos solicitan el estricto acatamiento de la ley 25649/02 de medicamentos de genéricos.

Esta ley, sancionada en 2002, en defensa del consumidor de medicamentos, obliga al médico a recetar los fármacos por su nombre genérico y al farmacéutico a ofrecer las diferentes alternativas aprobadas por ANMAT, con igual principio activo, dosis y forma. El farmacéutico debe también “asesorar y facilitar al adquirente la información que le requiera sobre las especialidades medicinales similares y sus distintos precios. Este deber de información es amplio e integral” (Artículo 2° y 7° del Decreto 987 reglamentario de la ley).

Ante la falta de información, los farmacéuticos son pasibles de las sanciones de la Ley N° 24.240 de defensa del consumidor.

En caso que el médico no ponga el nombre genérico, la receta se tendrá por no prescripta (Artículo 2° ley 25649).

Con el cumplimiento de esta ley, que vuelve a ser trascendente en momentos de crisis o cuando se pone en riesgo el acceso a los fármacos, evitará el agravamiento de enfermedades que requieren el uso continuo de remedios.

En consecuencia se recomienda a la población:
1. Pedirle al médico que le recete fármacos siempre por su nombre genérico;
2. Requerirle al farmacéutico las diferentes marcas disponibles que contienen lo prescripto por el médico y toda la información sobre el remedio adquirido para tomarlo correctamente;
3. Si le cambiaron la marca, solicitar aclaración sobre el nombre, la cantidad, el efecto y la forma en que se presenta el producto para cerciorarse que es similar al utilizado habitualmente;
4. Asegurarse que quien asesora es un profesional matriculado. Por ley, el farmacéutico debe exhibir una identificación personal en su vestimenta con su foto, nombre, título y número de matrícula habilitante. En ningún caso podrá delegarse en dependientes no matriculados la sustitución de fármacos.
5. Tener en cuenta que “más barato” NO significa “menor calidad”. La calidad de todos los medicamentos aprobados por ANMAT es la misma, y es muy buena.
6. Verificar la fecha de vencimiento. Está indicada en el envase con el mes y año; por ejemplo si dice: VTO 06/08 significa que el producto puede consumirse hasta el 30 de junio de 2008.
7. Comprar medicamentos solo en farmacias y pedir y guardar el ticket por cualquier reclamo.
8. Ante cualquier duda sobre medicamentos, consultar al farmacéutico.

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