jueves, 21 de agosto de 2008

TURNOS OBLIGATORIOS

El SAFyB informa,ante consultas de farmaceuticos en relacion de dependencia referente al turno obligatorio que el mismo es de la farmacia y no de los empleados .

Como indica nuestro convenio colectivo art 20 inc C), obliga al empleador mantener abierta la misma enviando el personal necesario para cubrir los turnos nocturnos obligatorios
.

De
esta manera no puede obligar al farmaceutico en relacion de dependencia ni a los auxiliares a realizar las guardias de 24 hs despues de trabajar las 8 hs correspondiaentes durante el dia.

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