El SAFyB informa,ante consultas de farmaceuticos en relacion de dependencia referente al turno obligatorio que el mismo es de la farmacia y no de los empleados .
Como indica nuestro convenio colectivo art 20 inc C), obliga al empleador mantener abierta la misma enviando el personal necesario para cubrir los turnos nocturnos obligatorios.
De esta manera no puede obligar al farmaceutico en relacion de dependencia ni a los auxiliares a realizar las guardias de 24 hs despues de trabajar las 8 hs correspondiaentes durante el dia.
Como indica nuestro convenio colectivo art 20 inc C), obliga al empleador mantener abierta la misma enviando el personal necesario para cubrir los turnos nocturnos obligatorios.
De esta manera no puede obligar al farmaceutico en relacion de dependencia ni a los auxiliares a realizar las guardias de 24 hs despues de trabajar las 8 hs correspondiaentes durante el dia.
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