viernes, 19 de octubre de 2007

Circular del Colegio Admiten la relacion de dependencia del Farmaceutico en SCS

CIRCULAR 186-2007

GENERAL ROCA, Octubre 17 de 2007

Estimado colega:

Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds.

con el fin de informarles comunicación enviada por el Asesor Legal de la

Institución sobre cierta problemática en torno a la actividad farmacéutica que

está siendo objeto de críticas por parte del Delegado del Sindicato Argentino de

Farmacéuticos Sr. Aldo Neñer respecto de las sociedades en comandita simple.-

Al efecto nos ha informado que los

propietarios de farmacias que prestan servicios farmacéuticos agrupándose con

profesionales del rubro a través de la forma societaria “SOCIEDAD EN

COMANDITA SIMPLE” deberán tener presente ciertos recaudos formales y

sustanciales, a saber:

1. Este tipo societario consta de dos

clases de socios cada uno de los cuales responderán por las obligaciones

sociales de modo diferenciado: a) socios comanditarios, quienes responderán

solo con el capital que se obliguen a aportar; b) socios comanditados, quienes

responderán junto a la sociedad en forma solidaria e ilimitada (conf. art. 134 de

la Ley 19.550);

2. A su vez, la administración deberá estar

a cargo del o los socios comanditados. Si el socio comanditario llegare a

inmiscuirse en la administración de la sociedad, agravará su responsabilidad en

forma solidaria e ilimitada con la sociedad y el o los socios comanditados (Conf.

arts. 136 y 137 de la LSC).-

Entendido éstos aspectos formales, cabe

interrogarnos la calidad que reviste el farmacéutico (no propietario –

lógicamente me estoy refiriendo al socio farmacéutico que posee un capital

mínimo en la sociedad), que en su formación se haya integrado a la sociedad

como socio comanditario o socio comanditado.-

1. Si el farmacéutico (no propietario) se

asoció revistiendo la calidad de socio comanditario, debería estar registrado

como “empleado en relación de dependencia” de la sociedad, ya que resultará

fácil al Ministerio de Trabajo poder probar a través de AFIP que se dan los

presupuestos para considerarlo de dicho modo (conforme el cumplimiento de la

triple relación: económica, jurídica y técnica).-

2. Si el farmacéutico (no propietario) se

asocio revistiendo la calidad de socio comanditado, pero no administra la

sociedad, si bien en la realidad de las cosas debería estar registrado como

“empleado en relación de dependencia” de la sociedad, por las razones citadas

precedentemente, habría que considerar que por los aportes y contribuciones

debidos y demás obligaciones laborales será también él responsable. Dicho de

otro modo e integrando lo expuesto en el aspecto formal de la sociedad, en

éste caso, serán responsables: a) la sociedad; b) el farmacéutico, socio

comanditado; c) el socio comanditario que se haya inmiscuido en la

administración social.-

3. Si el farmacéutico (no propietario) se

asocio revistiendo la calidad de socio comanditado, pero administra la sociedad,

si bien en la realidad de las cosas se podría discutir el tipo de relación del socio

con la sociedad (porque revestiría funciones técnico administrativas en

beneficio de la sociedad, habilitándolo a percibir honorarios por dicha actividad

gerencial) habría que considerar otros aspectos sociales, como por ejemplo si

en los libros de la sociedad y en los balances se encuentran asentados

distribución de honorarios para el socio farmacéutico gerente, generándose no

ya un problema de “relación de dependencia”, sino de posible deuda por

aportes y contribuciones (autónomo) por la calidad de gerente del socio, que

también él será responsable junto a la sociedad por su condición de tal. Dicho

de otro modo e integrando lo expuesto en el aspecto formal de la sociedad, en

éste caso, serán responsables: a) la sociedad; b) el farmacéutico, socio

comanditado.-

Sin otro particular saludamos Ud. muy

atentamente.

COLEGIO DE FRMACEUTICOS DE RIO NEGRO

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