CIRCULAR 186-2007
GENERAL ROCA, Octubre 17 de 2007
Estimado colega:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds.
con el fin de informarles comunicación enviada por el Asesor Legal de la
Institución sobre cierta problemática en torno a la actividad farmacéutica que
está siendo objeto de críticas por parte del Delegado del Sindicato Argentino de
Farmacéuticos Sr. Aldo Neñer respecto de las sociedades en comandita simple.-
Al efecto nos ha informado que los
propietarios de farmacias que prestan servicios farmacéuticos agrupándose con
profesionales del rubro a través de la forma societaria “SOCIEDAD EN
COMANDITA SIMPLE” deberán tener presente ciertos recaudos formales y
sustanciales, a saber:
1. Este tipo societario consta de dos
clases de socios cada uno de los cuales responderán por las obligaciones
sociales de modo diferenciado: a) socios comanditarios, quienes responderán
solo con el capital que se obliguen a aportar; b) socios comanditados, quienes
responderán junto a la sociedad en forma solidaria e ilimitada (conf. art. 134 de
la Ley 19.550);
2. A su vez, la administración deberá estar
a cargo del o los socios comanditados. Si el socio comanditario llegare a
inmiscuirse en la administración de la sociedad, agravará su responsabilidad en
forma solidaria e ilimitada con la sociedad y el o los socios comanditados (Conf.
arts. 136 y 137 de la LSC).-
Entendido éstos aspectos formales, cabe
interrogarnos la calidad que reviste el farmacéutico (no propietario –
lógicamente me estoy refiriendo al socio farmacéutico que posee un capital
mínimo en la sociedad), que en su formación se haya integrado a la sociedad
como socio comanditario o socio comanditado.-
1. Si el farmacéutico (no propietario) se
asoció revistiendo la calidad de socio comanditario, debería estar registrado
como “empleado en relación de dependencia” de la sociedad, ya que resultará
fácil al Ministerio de Trabajo poder probar a través de AFIP que se dan los
presupuestos para considerarlo de dicho modo (conforme el cumplimiento de la
triple relación: económica, jurídica y técnica).-
2. Si el farmacéutico (no propietario) se
asocio revistiendo la calidad de socio comanditado, pero no administra la
sociedad, si bien en la realidad de las cosas debería estar registrado como
“empleado en relación de dependencia” de la sociedad, por las razones citadas
precedentemente, habría que considerar que por los aportes y contribuciones
debidos y demás obligaciones laborales será también él responsable. Dicho de
otro modo e integrando lo expuesto en el aspecto formal de la sociedad, en
éste caso, serán responsables: a) la sociedad; b) el farmacéutico, socio
comanditado; c) el socio comanditario que se haya inmiscuido en la
administración social.-
3. Si el farmacéutico (no propietario) se
asocio revistiendo la calidad de socio comanditado, pero administra la sociedad,
si bien en la realidad de las cosas se podría discutir el tipo de relación del socio
con la sociedad (porque revestiría funciones técnico administrativas en
beneficio de la sociedad, habilitándolo a percibir honorarios por dicha actividad
gerencial) habría que considerar otros aspectos sociales, como por ejemplo si
en los libros de la sociedad y en los balances se encuentran asentados
distribución de honorarios para el socio farmacéutico gerente, generándose no
ya un problema de “relación de dependencia”, sino de posible deuda por
aportes y contribuciones (autónomo) por la calidad de gerente del socio, que
también él será responsable junto a la sociedad por su condición de tal. Dicho
de otro modo e integrando lo expuesto en el aspecto formal de la sociedad, en
éste caso, serán responsables: a) la sociedad; b) el farmacéutico, socio
comanditado.-
Sin otro particular saludamos Ud. muy
atentamente.
COLEGIO DE FRMACEUTICOS DE RIO NEGRO
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